APRUEBAN APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES VINCULADAS CON EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS (SIRE) |
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº000039-2023-SUNAT/700000
FECHA DE PUBLICACIÓN: 10.11.2023
FECHA DE VIGENCIA: 11.11.2023
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº000039-2023-SUNAT/700000 se regula la aplicación de la facultad discrecional de la SUNAT de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del del Código Tributario, vinculadas con la obligación de llevar los libros y registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
Dicha regulación se sustenta en que la implementación del llevado de los registros en el SIRE requiere de un tiempo de adecuación para su correcta aplicación.
Por tal motivo, se busca brindar facilidades a los contribuyentes obligados o afiliados voluntariamente a llevar el RVIE y/o el RCE a través del SIRE hasta el periodo diciembre 2023, según los siguientes criterios:
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- No se sancionará la infracción tipificada del numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario cuando:
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- Los contribuyentes obligados a llevar el RVIE en el SIRE, desde el periodo de noviembre de 2021 a junio de 2023, no hubiesen observado las formas y condiciones establecidas, y siempre que hubiesen generado su RVIE en el respectivo módulo por dichos periodos hasta el 30 de abril de 2024. Lo anterior también se aplica si el contribuyente no efectuó el cierre del RVIE en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación al Módulo RVIE.
- Los contribuyentes afiliados voluntariamente o que adquirieron la obligación de llevar el RVIE y RCE en el SIRE por los periodos de julio a diciembre de 2023, no hubiesen observado las formas y condiciones establecidas y hubiesen generado dichos registros en el SIRE hasta el 30 de abril de 2024. Lo anterior también se aplica si el contribuyente no cerró el RVIE en el SLE-PLE o SLE-Portal por el periodo anterior al inicio de obligación o afiliciación al SIRE hasta el 30 de abril de 2024.
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- No sancionar con la infracción tipificada del numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario a los siguientes supuestos:
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- Los contribuyentes obligados a llevar el RVIE en el SIRE, desde el periodo de noviembre de 2021 a junio de 2023, no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los pazos máximos de atraso o por montos inferiores y hubiesen generado su registro o ajuste en el módulo RVIE por dichos periodos hasta el 30 de abril de 2024.
- Los contribuyentes obligados a llevar el RVIE y RCE en el SIRE por los periodos de julio a diciembre de 2023 o los afiliados voluntariamente, no hubieran registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los pazos máximos de atraso o por montos inferiores y hubiesen registrado o realizado el ajuste en el SIRE hasta el 30 de abril de 2024.
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- No se sancionará la infracción tipificada del numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario cuando:
Por último, se dispone que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la anotada infracción que es materia de discrecionalidad.