Volver a contratar con o seguir prestando servicios a quien no paga – consecuencias tributarias |
Como regla general, la falta de pago determina que no se vuelva a contratar con el deudor y obliga a gestionar contratos en curso, pero pueden haber motivos para no seguir esa regla: confianza en la recuperación financiera del cliente, apoyo a su inicio de negocios con visión a largo plazo, mantenimiento de relaciones, etc. Estas decisiones, que parecieran limitarse al ámbito de negocios, pueden tener consecuencias tributarias conforme a la opinión de SUNAT en el adjunto.
Para entenderlo, conviene diferenciar tres situaciones:
1. | Tengo un cliente sin deudas vencidas y se presenta otra oportunidad de negocio con él. Cerrar ese contrato, en ese momento, no tiene el impacto tributario. |
2. | Tengo un cliente con una deuda vencida, no paga. Cerrar un nuevo contrato comercial con él, generando nuevas obligaciones dinerarias a mi favor de su cargo, supone renovarle confianza. Eso tendrá como efecto que no podré deducir la deuda vencida como incobrable para compensar el ingreso que previamente reconocí cuando la misma devengó a mi favor y por el cual ya pagué Impuesto a la Renta, sin importar cuando provisione yo esa deuda vencida. |
3. | Tengo un cliente con más de un contrato, suscritos sin que tuviera deudas vencidas. En un momento una deuda vence y no paga, pero tengo contratos de servicios con obligaciones que debo cumplir. Si las sigo ejecutando pese al vencimiento de la deuda, puede entenderse que le renuevo la confianza, con el mismo efecto tributario antes anotado. ¿Cuando sí puedo deducir la deuda vencida como incobrable pese a continuar ejecutando otros contratos? Cuando se pueda establecer que no se ha renovado la confianza en el deudor, para lo cual se toman 3 variables: las características del servicio, las obligaciones de las partes y la legislación. |
El informe deja claro que si la ley obliga a seguir prestando el servicio, como puede ocurrir en actividades reguladas, no se puede entender que se ha renovado confianza, pero sobre las otras variables no abunda.
A mi entender, si de las obligaciones contractuales se aprecia que dejar de ejecutar el servicio puede suponer un detrimento, por ejemplo, por la existencia de penalidades, cabría la misma lectura, no hay renovación de confianza, hay una evaluación de riesgos y costo-beneficio, al final el contrato es ley entre las partes.
No obstante, el informe se queda en un ámbito genérico para evaluación caso por caso, dejando abierta la conclusión respecto a esa y a situaciones más complejas, donde habrá que distinguir cuando la empresa sigue ejecutando por estar compelida a ello o cuando lo hace voluntariamente porque juzga que le conviene.
Los contribuyentes deberán ser conscientes del impacto tributario, de la necesidad de evaluar la motivación y de soportarla documentariamente, para evitar contingencias.
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Descargar INFORME N.º 000100-2023-SUNAT/7T0000