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 PRECEDENTE VINCULANTE: ALCANCE DE LA INFRACCIÓN PREVISTA POR EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO VINCULADA CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N°10346-9-2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 18.12.2023
FECHA DE VIGENCIA: N/A

Mediante la Resolución N°10346-9-2023, el Tribunal Fiscal ha establecido como criterio de observancia obligatoria que se incurre en la infracción tipificada por el numeral 5) del artículo 177° del Código Tributario (CT) si llevándose contabilidad en sistema computarizado, no se proporciona copia de la base de datos de libros y/o registros contables en el formato indicado por la Administración, como por ejemplo, Excel (xls o xlsl), texto (txt45) o dbf46, o si llevándose la contabilidad en sistema computarizado o manual no se proporciona copia escaneada en formato PDF (u otro que se haya indicado) del original de los citados libros y/o registros, o de determinados folios, según lo requerido por esta.

Para tal efecto, como parte de los fundamentos del criterio adoptado, el Tribunal Fiscal realiza el siguiente análisis:

  • Identifica que el numeral 5 del artículo 177° del CT hace referencia a las siguientes cuatro omisiones que son calificadas como infracciones: 1. “No proporcionar” la información que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación; 2. “No proporcionar” documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación; 3. “Proporcionar” la información (indicada en el punto 1) sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria; 4. “Proporcionar” los documentos (indicados en el punto 2) sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

 

  • De acuerdo con una interpretación literal, analiza el significado de la palabra “proporcionar” y la diferencia de la acción de “exhibir” que, según el Tribunal Fiscal implica “mostrar algo”. Así, el Colegiado indica que en el contexto de la infracción analizada, la palabra proporcionar denota presentar o poner algo a disposición de la Administración, esto es, lo que esta requiera a efectos de fiscalizar el cumplimiento de obligaciones tributarias pues para para ello puede requerir que el administrado ponga a su disposición, en la forma y condiciones que aquella le indique, la información o documentación necesaria para llevar a cabo su revisión, mientras que los administrados están obligados a facilitarle las labores de fiscalización y determinación, razón por la cual, se han tipificado infracciones en caso de incumplimiento.

 

  • Agrega que, el ámbito tecnológico, la obtención de la información necesaria para fiscalizar puede consistir en requerir una copia de la base de datos del software contable en el que se registran las operaciones a fin de llevar los libros y/o registros contables, por lo que la Administración puede requerir copia de dicha base de datos en la forma y condiciones que ella establezca, ante lo cual, el administrado deberá ejercer las acciones necesarias para ello, tales como identificar y extraer información del equipo y guardarla en algún dispositivo (puede ser que la Administración incluso haya indicado que la información le sea entregada en un dispositivo USB o en un CD), generar archivos con determinada extensión (xls, txt, etc.) o generar reportes a partir de la información que obra en la base de datos para ponerla a disposición de la Administración, es decir, entregársela, para que esta a su vez, pueda revisarla de acuerdo con su facultad discrecional de fiscalización.

 

  • Finalmente, el Colegiado destaca que debe considerarse que conforme con la interpretación estricta de la norma, se incurre en este cuando no se proporciona la documentación o información requerida por la Administración o si esta es proporcionada sin observar la forma, plazos y condiciones que ella establezca, esto es, el tipo infractor no diferencia si se trata de documentación o información que el administrado está obligado a llevar o mantener o que este deba preparar ante el requerimiento de la Administración.

 

Link de ResoluciónRTFOO 10346-9-2023

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS