PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: INTERPRETACIÓN PARA APLICAR LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA A FIN DE ESTABLECER SI UNA REMUNERACIÓN SE ENCUENTRA A VALOR DE MERCADO |
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N°10387-5-2023
FECHA DE PUBLICACIÓN: 04.01.2024
FECHA DE VIGENCIA:N/A
Mediante la Resolución N°10387-5-2023, el Tribunal Fiscal ha establecido como criterio de observancia obligatoria que, para determinar el valor de mercado de las remuneraciones, aplicando los acápites 1.1 a 1.4 del numeral 1 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del IR, no se requiere la existencia de más de un trabajador que realice funciones similares (en el caso del acápite 1.1) o que se encuentre ubicado dentro del grado, categoría o nivel jerárquico (en el caso de los acápites 1.2 a 1.4) dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Sobre este criterio, cabe recordar que los referidos acápites 1.1 a 1.4 del numeral 1 del inciso a) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del IR establecen los siguientes supuestos que deben ser utilizados de manera sucesiva para determinar el valor de mercado de las remuneraciones, a efectos de su deducción en determinación del IR:
1.1 La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.
1.2 La remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
1.3 El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
1.4 La remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Sobre la base de estos supuestos para establecer el valor de mercado de las remuneraciones, se suscitaron dos interpretaciones en el Tribunal Fiscal, esto es, si se requiere o no la existencia de más de un trabajador que realice funciones similares o que se encuentre ubicado dentro del grado, categoría o nivel jerárquico, dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Es así que, como hemos mencionado, a través de la Resolución bajo comentario se adoptó como precedente de observancia obligatoria que no se requiere de más de un trabajador, bajo los siguientes fundamentos:
a) Si bien bajo una interpretación literal, se entendería que por la utilización de expresiones como “mejor remunerado”, “entre aquellos” y “trabajador de menor remuneración dentro de aquellos” sería necesaria la existencia de más de un trabajador, pues se requeriría poder comparar entre dos o más personas a fin de encontrar el referente requerido; es necesario tener en cuenta la finalidad de la norma bajo una interpretación ratio legis.
b) En esa línea, la finalidad de esta norma es ser una herramienta antielusiva para que no se atribuya el tratamiento de rentas de trabajo a rentas de capital, razón por la cual al exceso de la remuneración sobre el valor de mercado se le aplica el tratamiento de dividendos.
c) Adicionalmente, el Tribunal Fiscal indica que se debe tomar en cuenta un aspecto de la realidad que la norma regula, esto es, que las organizaciones de las empresas son variadas, de distintos tamaños, lo cual depende de las necesidades propias del negocio o del rubro de la empresa. Siendo ello así, resulta ajeno a la tarea legislativa, establecer la cantidad de personas que se requieren para el adecuado funcionamiento de áreas de la empresa.
d) En ese sentido, la norma no puede circunscribir su aplicación únicamente a empresas que cuenten con una pluralidad de trabajadores que realicen funciones similares o que se encuentren en el mismo grado, categoría o nivel jerárquico, según corresponda, a fin hallar al que sirve de referente; sino que aquella también debe ser aplicable cuando exista un solo trabajador, siempre que se cumplan con los requisitos que señala el artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, referidos a que no se guarde relación de parentesco con el posible referente y a que el referente y el sujeto analizado hayan prestado servicios durante el mismo periodo a verificar.
e) En consecuencia, de encontrarse un único trabajador que realice funciones similares o en el grado, categoría o nivel jerárquico señalado por la norma, según corresponda, que cumpla con dichos requisitos, debe trascenderse la literalidad de la norma y acudir a su finalidad, esto es, evitar que se trate como remuneraciones a los dividendos, mediante la búsqueda de un referente para determinar el valor de mercado de la remuneración que se desea analizar.