APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1634, “DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT” |
Decreto Supremo N° 184-2024-EF
FECHA DE PUBLICACIÓN: 11.10.2024
FECHA DE VIGENCIA: 12.10.2024
En la Edición Extraordinaria del diario oficial “El Peruano” del día viernes 11 de octubre de 2024 se publicó el Decreto Supremo N° 184-2024-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1634, “Decreto legislativo que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT” con la finalidad coadyuvar la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo, en sus diferentes aspectos, como las modalidades de pago del fraccionamiento especial y las consecuencias ante el incumplimiento en el pago de las cuotas en la modalidad de pago sumario y en la de pago fraccionado, conforme se detalla:
- Definiciones
Se define lo que se entiende por “Cuota constante del Fraccionamiento Especial” en la modalidad de pago fraccionado y en la modalidad de pago sumario, así como las fórmulas para la determinación de ambas Cuotas:
- Actualización de la deuda tributaria materia de acogimiento al Fraccionamiento Especial
Se precisa que la deuda tributaria materia de acogimiento se actualiza con los intereses y/o, de ser el caso, con el IPC que resulte de aplicación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y la normativa que regula los aplazamientos y/o fraccionamientos, conforme se detalla:
En el caso de la modalidad de pago al contado o de pago sumario, se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de la modalidad de pago fraccionado, se actualiza hasta la fecha de presentación de la solicitud, a efecto de determinar el monto mínimo que se debe pagar como cuota de acogimiento. A dicha deuda se le resta el monto que se paga como cuota de acogimiento y la diferencia se actualiza hasta la fecha de emisión de la resolución que aprueba el acogimiento.
Los pagos parciales realizados hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, se imputan conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Tributario y la normativa que regula los aplazamientos y/o fraccionamientos.
- Solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial
Para acogerse al Fraccionamiento, se deberá presentar una solicitud por cada uno de los conceptos que se señalan en el Decreto Supremo, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia, desde la fecha de entrada en vigor de la citada resolución hasta el 20 de diciembre de 2024.
- Determinación y utilización del bono de descuento
El porcentaje de descuento que corresponda aplicar, se aplica sobre los intereses y, de ser el caso, el IPC calculados conforme a lo previsto en el Código Tributario y la Ley General de Aduanas.
Se precisa además la forma de determinación del monto del bono de descuento, así como la forma utilización en las distintas modalidades del Fraccionamiento.
- Incumplimiento del pago de la cuota única o de las cuotas constantes del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario
El bono de descuento se pierde si la cuota única o una cuota constante del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario está vencida y no ha sido pagada, total o parcialmente. En este caso, la SUNAT debe proceder con el procedimiento de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado respecto a la deuda tributaria que fue acogida al Fraccionamiento en la modalidad de pago sumario y que esté pendiente de pago al momento de emitir la resolución que aprueba dicho acogimiento de oficio.
De no corresponder el acogimiento de oficio, la SUNAT emitirá la resolución de pérdida del acogimiento en la modalidad de pago sumario y procederá a la cobranza coactiva de la deuda tributaria que se acogió al Fraccionamiento que se encuentre pendiente de pago.
- Acogimiento de oficio al Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado
El acogimiento de oficio se inicia con la comunicación que la SUNAT envía al deudor tributario, indicándole que está iniciando dicho procedimiento, su naturaleza, alcance y el plazo estimado de duración, así como sus derechos y obligaciones.
- Incumplimiento del pago de la cuota única o de cuotas en el Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago fraccionado
La cuota vencida e impaga está sujeta a la TIM y puede ser materia de cobranza coactiva. La TIM se aplica sobre el monto total o parcial de la cuota impaga a partir del día siguiente de su fecha de vencimiento hasta la fecha de su cancelación, inclusive.
Cuando se acumulen dos (2) o más cuotas consecutivas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente, la SUNAT está facultada a proceder a la cobranza coactiva de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos y aplicando la parte proporcional del bono de descuento que corresponda.
Para tal efecto, se entiende que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas íntegramente, incluyendo los intereses moratorios, de ser el caso y aplicando la parte proporcional del referido bono de descuento.
- Pago anticipado de las cuotas del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario o de pago fraccionado
Se considera pago anticipado a aquel que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realización del pago, siempre que no haya cuotas vencidas e impagas y se aplicará contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse, sin que implique una modificación al cronograma establecido en la resolución aprobatoria ni en el monto de las cuotas.
- Cancelación anticipada del Fraccionamiento Especial en la modalidad de pago sumario o de pago fraccionado
Se considera que se produce una cancelación anticipada del Fraccionamiento cuando:
(I) en el caso de la modalidad de pago sumario, el pago cubre el monto total de la cuota que vence en el mes en que se efectúa este y el monto total de amortización de la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago y no vencida(s) al momento de la realización del pago;
(II) en el caso de la modalidad de fraccionado, cuando el pago efectuado cubre la totalidad de la cuota que vence en el mes en que se realiza el pago más el importe que resulte de restar del monto total de la amortización de las cuotas pendientes de pago y no vencidas al momento de la realización del pago, el monto del bono de descuento.
- Imputación de pagos en caso de que el acogimiento al Fraccionamiento Especial sea denegado o de desistimiento de la solicitud de fraccionamiento Especial
Los pagos efectuados se imputan a las deudas tributarias incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario y/o en la normativa que regula el o los aplazamientos y/o fraccionamientos correspondientes.
Link:DS 184-2024-EF