PERMITEN LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LOS ACUERDOS ANTICIPADOS (ROLL-BACK) EN CIERTOS CASOS |
Decreto Legislativo N° 1662
FECHA DE PUBLICACIÓN: 24.09.2024
FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2025
Mediante la norma bajo comentario, modifican el inciso f) del articulo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a los acuerdos anticipados de precios, a fin de permitir su aplicación retroactiva (roll-back) en ciertos casos.
Esta modificación atiende a los compromisos asumidos por el Perú como miembro asociado del Marco Inclusivo sobre la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (BEPS) de la OCDE. En específico, al compromiso de implementar el estándar mínimo de la Acción 14 del Proyecto BEPS, relativo a hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias previstos en los convenios para eliminar la doble tributación y para prevenir la evasión y la elusión fiscal, lo que incluye la revisión y el control de su implementación.
En ese sentido, a partir de la entrada en vigencia de la norma, cuando se celebren los acuerdos anticipados de precios se puede acordar que tengan efectos en transacciones de ejercicios gravables anteriores a los cubiertos por aquellos, siempre que: (i) se verifique que los hechos y circunstancias relevantes de dichos ejercicios sean los mismos que en los ejercicios cubiertos por los acuerdos anticipados de precios; y, (ii) no haya prescrito la acción de la SUNAT para determinar la obligación tributaria del Impuesto a la Renta por aplicación de las normas de precios de transferencia respecto de dichas transacciones.
Lo señalado en el párrafo anterior no es aplicable cuando respecto de la determinación del valor de dichas transacciones se hubiese notificado una resolución de determinación como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
Por último, se añade que mediante Decreto Supremo se dictarán las disposiciones relativas a la forma y procedimientos que se deberá seguir para la celebración de este tipo de acuerdos.
Link:DL 1662