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INCORPORAN OTROS MÉTODOS DE VALORACIÓN PARA OPERACIONES REALIZADAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Decreto Legislativo N° 1663

FECHA DE PUBLICACIÓN: 24.09.2024

FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2025

Mediante la norma bajo comentario, modifican el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, con el objetivo de incorporar otros métodos para determinar el valor de mercado de operaciones realizadas en el ámbito de aplicación de los precios de transferencia, reflejando así en mejor medida la realidad económica de las operaciones.

En ese sentido, a partir de la entrada en vigencia de la norma, de no ser aplicables los métodos previstos en los numerales 1 al 6 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley, por razón de la naturaleza y circunstancias de las actividades o transacciones o por falta de transacciones independientes comparables fiables, se puede utilizar los otros métodos incorporados en el numeral 7, siempre que:

        I. Los precios y montos de las contraprestaciones que se establezcan correspondan al valor que hubiera sido acordado con o entre partes independientes en condiciones iguales o similares de acuerdo con lo establecido en los incisos d) y e) del artículo 32-A de la Ley; y,

       II. El otro método utilizado resulte ser el más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación.

Asimismo, para determinar el valor de mercado mediante la utilización de otros métodos, rigen las siguientes reglas:

      a) Para acciones o participaciones representativas de capital que no cotizan en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación, podrá utilizarse, entre otros, los siguientes métodos:

  •  El método de flujo de caja descontando
  • El método de múltiplos
  • El método de valor de participación patrimonial
  • La tasación

     b) Para transacciones distintas a las mencionadas en el literal anterior, podrá utilizarse, entre otros, los siguientes métodos:

  •  El método de flujo de caja descontado
  • El método de múltiplos
  • El método de valor de participación patrimonial
  • La tasación
  • El método de ganancias excedentes de múltiples períodos o Multiperiod Excess Earnings Method (MPEEM)

    c) Nótese, que el método de flujo de caja descontado no resultara aplicable si: (i) el enajenante tiene una participación menor al cinco por ciento (5%) de acciones o participaciones       representativas del capital pagado de la persona jurídica cuyas acciones o participaciones se enajenan; o, (ii) los ingresos netos devengados en el ejercicio gravable anterior de la sociedad     emisora cuyas acciones o participaciones se enajenan no superan las mil setecientas 1700 UIT.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, mediante Decreto Supremo se puede establecer un porcentaje de participación distinto al previsto en el punto (i), así como un monto de ingresos netos distinto al previsto en el punto (ii).

    d) Para acreditar la determinación del valor de mercado por aplicación de otros métodos, el contribuyente debe contar con un informe técnico que contenga como mínimo la información que establezca el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual debe ser presentado en la oportunidad que la SUNAT lo requiera para acreditar el valor de mercado en el marco de la ejecución de las acciones de control de la correcta determinación de la obligación tributaria.

Por último, se añade que mediante Decreto Supremo se establecerá la forma de aplicación de los otros métodos de valorización.

Link:DL 1663