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SE MODIFICA LA LEY DEL IGV Y LA LEY N°29215 QUE FORTALECE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

DECRETO LEGISLATIVO N° 1669

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28.09.2024

FECHA DE VIGENCIA: Pendiente

Mediante el Decreto Legislativo N°1669 se modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, la “Ley del IGV”), y modifica la Ley N°29215 que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la Administración Tributaria, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, relacionadas con la anotación de operaciones en el Registro de Compras, considerando el uso masivo de los comprobantes de pago electrónicos y herramientas tecnológicas.

El Decreto Legislativo ha modificado la Ley del IGV para incluir lo siguiente:

  • El contribuyente debe especificar – en caso corresponda – que no tiene operaciones que anotar en los Registros de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras. En caso de no efectuarlo, se ha otorgado a la SUNAT la facultad para anotar las operaciones que correspondan con la información que tenga registrada o de indicar que no tuvo operaciones.
  • En línea con el ejercicio de esta facultad otorgada a la SUNAT, se ha establecido que podrá presumir y destinar lo adquirido a operaciones gravadas; sin embargo, en los casos en que se realice operaciones gravadas y no gravadas, SUNAT deberá hacer un cálculo de prorrata en base a la data de los últimos 12 meses, presumiendo el destino de las adquisiciones.

Asimismo, el Decreto Legislativo ha modificado la Ley N°29215, para incluir lo siguiente:

  • Establece nuevos plazos para la anotación de los comprobantes de pago.
Supuesto Plazo
Archivos digitales u hoja del Registro de Compras 01 mes de su emisión o del pago del impuesto
Emitidos fuera del Sistema de Emisión Electrónica 02 meses siguientes a la emisión o del pago del impuesto
Operaciones Sujetas al SPOT 03 meses siguientes al de su emisión

 

No se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación se efectúa antes que SUNAT requiera la exhibición del Registro de Compras en los casos sea llevado de forma manual o computarizada.

El Decreto Legislativo ha modificado la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N°940 para incluir que en el caso de las operaciones sujetas al SPOT, los sujetos obligados a efectuar la detracción podrán ejercer el crédito fiscal o saldo a favor del exportador en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago, de acuerdo con las normas que regulan el supuesto y siempre que el depósito se efectúe hasta el quinto día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito, correspondiendo ajustar la anotación en los archivos digitales u hoja del Registro de Compras a dicho período.

Finalmente, se indica que el Decreto Legislativo entrará en vigencia cuando entre en vigor la Resolución de Superintendencia que regule, entre otros, el medio, la forma, los requisitos y/o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne la SUNAT respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.

Link:DL N° 1669