SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, LA TABLA DE SANCIONES, Y OTRAS DISPOSICIONES |
Decreto Supremo N°198-2024-EF
FECHA DE PUBLICACIÓN: 24.10.2024
FECHA DE VIGENCIA: Variado
Con la finalidad de asegurar el adecuado funcionamiento del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay como un hub logístico regional integrado con otros puertos y el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el gobierno ha adecuado las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Aduanas a la operatividad de dicho puerto, simplificando las reglas del régimen de tránsito aduanero, especialmente el terrestre, reforzando los controles mediante la gestión de riesgos y el uso de tecnología avanzada; implementado los siguientes cambios normativos:
1. Modificaciones al Reglamento de la Ley General de Aduanas
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- Se optimiza el transporte hacia almacenes aduaneros ubicados fuera de terminales portuarios o de carga aérea, simplificando el proceso de despacho, reduciendo los tiempos de atención y fortaleciendo el control y la trazabilidad de la carga.
- Se incorpora una disposición que permite a los almacenes de la Aduana Marítima del Callao recibir carga proveniente de la Aduana de Chancay sin necesidad de contar con un local en esa jurisdicción por el plazo de 05 años.
- Se autoriza a la Administración Aduanera a instalar sistemas y dispositivos de control en los almacenes aduaneros, para la supervisión de las operaciones.
- Se permite la rectificación de declaraciones numeradas bajo despacho anticipado dentro dsx
- Se disminuye la cuantía de las multas de algunas infracciones.
- Se incorpora un supuesto que permite la aplicación de multa cuando no se haya consignado la totalidad de los documentos de transporte o facturas comerciales o se consigne incorrectamente el número o fecha de la factura, o cuando la rectificación de la DAM genere tributos o recargos dejados de pagar y se haya producido la llegada del medio de transporte o transcurra el plazo establecido.
2. Se modifican ciertos supuestos de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, referidos a la incorrecta declaración del documento de transporte o de la factura comercial, la destinación al despacho anticipado, la lista de mercancías a descargar, la documentación sustentatoria para la numeración de la DAM, así como los supuestos sancionados con una multa por el doble del valor de los tributos y recargos dejados de pagar, entre otros supuestos relacionados con el incumplimiento de las normas modificadas o incorporadas. Cabe precisar que si bien la determinación de las infracciones se realiza de forma objetiva, la Ley General de Aduanas también señala que al aplicar las sanciones se debe tener en cuenta los hechos y las circunstancias que se hubiesen presentado respecto a la comisión de la infracción y la reincidencia, de tal manera que la sanción a imponerse sea proporcional a la gravedad de la infracción cometida.
3. Se modifica la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, el Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y el Decreto que establece requisitos de presentación de carta fianza para la importación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía o territorio comprendido en Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano; incorporando el puerto de Chancay como lugar habilitado para el ingreso indirecto de mercancías a la zona de selva y la Amazonía.
El Decreto Supremo entrará en vigencia en las fechas siguientes:
Vigencia | Modificación |
Al día siguiente de su publicación | ·Artículo 12, inciso g) del artículo 62A, y artículos 118, 120, 122, 123, y 189 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. (Numeral 1 precedente)
·Artículo 2 del Decreto Supremo N° 15-94-EF, cuarto párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo N° 103-99-EF, y el inciso f) del artículo 1 del Decreto Supremo N° 029-2001-EF. (Numeral 3 precedente) |
A los 10 días de su publicación | · Infracciones de los códigos N75 a N86 y P81 a P96 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones de la Ley General de Aduanas.
(Numeral 2 precedente) |
A partir del 31 de diciembre de 2024 | ·Artículo 116 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
(Numeral 1 precedente) |
A partir del 30 de junio de 2025 | ·Artículos 150, 151 y 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. (Numeral 1 precedente)
·Infracciones de los códigos N79, P83, P84 y P88 de la Tabla de sanciones de la Ley General de Aduanas. (Numeral 2 precedente) |
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