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SE APRUEBAN NORMAS REFERIDAS AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA SUNAT APROBADO MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1634

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 206-2024/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 18.10.2024

FECHA DE VIGENCIA: 19.10.2024

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 206-2024/SUNAT, se han aprobado las normas que permiten operativizar el acogimiento al Fraccionamiento Especial creado por el Decreto Legislativo N° 1634 para aquellas deudas tributarias administradas por la SUNAT.

Para el acogimiento, se establece que los deudores tributarios deben obtener, de forma previa, un reporte de su deuda actualizada, haciendo uso de la clave SOL. Este requisito es obligatorio y se debe realizar de manera independiente por cada solicitud que se vaya a presentar, según se trate de deudas vinculadas a obligaciones aduaneras u otras deudas tributarias que vayan a ser materia de acogimiento. Caso contrario, la solicitud será rechazada.

Una vez obtenido este reporte, el contribuyente se encuentra habilitado para registrar su solicitud, mediante el Formulario Virtual N° 1707, la que debe formularse en la misma fecha en que obtuvo el mencionado reporte. En el formulario se deberá identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento, así como elegir la modalidad de pago:

  • Pago al contado, caso en el que el pago debe realizarse en la misma fecha en que se presenta la solicitud.
  • Pago sumario (hasta en 3 cuotas) o pago fraccionado (hasta en 72 cuotas), caso en el que la cuota de acogimiento debe pagarse en la misma fecha en que se presenta la solicitud. Además, se debe indicar el número de cuotas en que se pagará la deuda tributaria materia de acogimiento, así como ofrecerse las garantías a las que se refiere el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1634 en caso se cumpla alguno de los supuestos previstos en dicha norma.

Una vez presentada la solicitud, el porcentaje del bono de descuento que corresponde -según la modalidad de pago elegida- se mostrará en la constancia de presentación. Asimismo, se debe tener en cuenta que las solicitudes de acogimiento podrán ser presentadas hasta el 20 de diciembre de 2024.

De ser aprobada la solicitud, la SUNAT emitirá una resolución en la que indicará el detalle de la deuda acogida y el monto del bono de descuento. Tratándose de las modalidades de pago sumario y pago fraccionado, además, se indicará el cronograma y monto de las cuotas, así como la tasa de interés aplicable y las garantías otorgadas a favor de la SUNAT, de corresponder.

Con relación al pago de la deuda en la modalidad de pago al contado y el pago de la cuota de acogimiento en las modalidades de pago sumario y pago fraccionado, se establece que se podrá realizar a través del Sistema Pago Fácil o en los bancos habilitados utilizando el NPS. Respecto del pago de las cuotas en estas dos últimas modalidades, también podrá realizarse mediante SUNAT Virtual o la APP SUNAT mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito o débito.

Por otro lado, tratándose de las garantías que deben ofrecer los contribuyentes que se acojan al fraccionamiento especial bajo las modalidades de pago sumario y pago fraccionado, se establecen las reglas para determinar el monto de la deuda tributaria que debe ser garantizada. Asimismo, se establece que las garantías se ofrecen y otorgan de manera independiente por cada solicitud de acogimiento, pudiéndose ofrecer y otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto que se debe garantizar hasta su cancelación, aun cuando concurran hipoteca(s) y carta(s) fianza(s).

Finalmente, se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir las cartas fianzas e hipotecas que se ofrezcan como garantías, así como la oportunidad en la que se consideran otorgadas.

 

Link:RS 206-2024-SUNAT

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