Categoría(s): Otros Temas | Tributario

 

DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL: SE PRORROGA PLAZO DE SU PRESENTACIÓN Y SE DISPONE NUEVO FORMATO PARA SUSTENTAR SU INFORMACIÓN

 

 

Resolución de Superintendencia N°000236-2023/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 10.11.2023
FECHA DE VIGENCIA: 11.11.2023

El 10 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N°000236-2023/SUNAT mediante la cual (i) se posterga la oportunidad en que los entes jurídicos deben cumplir con presentar la declaración de la persona natural que califica como beneficiario final; y (ii) se dispone nuevo formato de presentación que contiene la información del referido beneficiario final.

Los alcances de la Resolución de Superintendencia bajo comentario, son los siguientes:

(i) Sobre el plazo adicional para la presentación de la declaración Beneficio Final:

– Se prorroga la fecha de presentación de la declaración de beneficiario final de los entes jurídicos hasta las fechas de vencimiento correspondiente al períodode junio de 2024.

– Los entes jurídicos que deberán cumplir con la referida obligación deberán estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.06.2024 y node berán figurar con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración.

(ii) Sobre el formato de presentación que contiene la información sobre el Beneficiario Final:

– Se habilita la presentación en formato que conste en “documento electrónico”, que será firmado digitalmente por el beneficiario final, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Firmas Digitales y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N°052-2008-PCM.

– Tratándose de personas jurídicas o entes jurídicos supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SBS) o por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones (SMV) dicho formato puede prescindir de la firma digital del beneficiario final en la medida que se utilicen algunos de los mecanismos que, conforme a las disposiciones de dichas superintendencias, implementen para interactuar con sus usuarios, siempre que aquellos permitan identificar fehacientemente al beneficiario final.

– Por último, se dispone adecuar a los formatos electrónicos lo implementado en el procedimiento interno adoptados para la obtención y conservación del  beneficio final de las personas jurídicas o entes jurídicos.

 

Link: RS. N° 000236-2023_SUNAT

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS