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SE REGULA LA FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DEL ACTO DE DESTRUCCIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE SUSTENTO PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN POR DESMEDRO DE EXISTENCIAS

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 237-2023/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 12.11.2023
FECHA DE VIGENCIA: 13.11.2023

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 237-2023/SUNAT, se regulan las formalidades para la acreditación de la deducción por desmedro de existencias a la que se refiere el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del IR:

  1. Sobre la comunicación previa del acta de destrucción de existencias

Al respecto, cabe recordar que el Reglamento de la Ley del IR establece que el acto de destrucción de existencias debe ser comunicado previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción.

En ese sentido, mediante la presente Resolución de Superintendencia se establece la información que debe contener la comunicación, como la dirección donde se llevará a cabo la destrucción, fecha y hora, existencias que formarán parte de la destrucción (conforme con el catálogo contenido en el Anexo I de la norma bajo comentario), costo computable, motivo de la destrucción (conforme con el Anexo III de la Resolución), nombres y apellidos del Notario Público o Juez de Paz, entre otros.

Asimismo, se señala que la presentación de esta comunicación se realizará a través de SUNAT Virtual (ingresando a Operaciones en Línea), estableciéndose el procedimiento que se deberá seguir para dicha presentación, siendo que una vez presentada, la SUNAT emitirá de manera automática la constancia de recepción. La Resolución bajo comentario señala también que será posible realizar rectificaciones y bajas de esta comunicación, hasta el día calendario anterior a la fecha programada para el acta de destrucción, por las cuales también se emitirá la constancia de recepción correspondiente.

  1. Sobre el informe que sustenta la destrucción de existencias

Por otro lado, en aquellos casos en los que el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de 10 UIT y, por lo tanto, se acepte como prueba de la destrucción de las existencias un informe ante la SUNAT, conforme lo señala el Reglamento de la Ley del IR, la Resolución de Superintendencia regula también la información mínima que debe contener el referido informe, dentro de la que se encuentra la fecha de destrucción, hora de inicio y culminación, dirección del lugar donde se realizó la misma, cantidad, identificación, costo computable de las existencias, método de destrucción empleado (de conformidad con el Anexo V de la Resolución), motivo de la destrucción, entre otros.

Del mismo modo, señala la norma bajo comentario que el informe deberá ser presentado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de las existencias a través de SUNAT Virtual (Operaciones en Línea), plataforma en la que se deberá cargar el informe y cualquier otro documento anexo que se considere necesario, luego de lo cual SUNAT emitirá de manera automática la correspondiente constancia de recepción.

  1. Sobre la presentación del acta o constancia de destrucción ante la SUNAT

Con relación al acta o constancia que acredita la destrucción de existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, la SUNAT establece que la misma deberá ser presentada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de destrucción de las existencias, a través de SUNAT Virtual (Operaciones en Línea). Además, se regula la forma y condiciones para la presentación de este documento.

Finalmente, la Resolución de Intendencia indica que, hasta el 1 de diciembre de 2023, los contribuyentes pueden presentar la comunicación, el informe, el acto o la constancia, indistintamente, en las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente, a través de la Mesa de Partes Virtual o en SUNAT Operaciones en Línea, debiendo considerar para ello los plazos para la presentación de dichos documentos antes señalados.

Link: RS. Nº237-2023-SUNAT

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS