Pruebas extemporáneas en procesos tributarios – ¿un retroceso?

 

Hace poco la Suprema emitió un fallo no vinculante, en el que sancionaba la preclusión de la prueba regulada en el Código Tributario como contraria al debido proceso, al derecho de prueba y al principio de verdad material. No lo decía expresamente, pero daba a entender que esa preclusión es inconstitucional.

Ahora emite una nueva sentencia, esta vez sí como precedente vinculante, pero parece retroceder en su posición.

Ahora dice que las pruebas extemporáneas solo son admitidas si el contribuyente prueba que la omisión de presentación oportuna no fue por su causa o paga la deuda o afianza, pero afirmando a la vez la potestad de la SUNAT de incorporar de oficio las pruebas necesarias para llegar a la verdad material.

¿Que quiere decir esto? ¿deben o no deben admitir las pruebas extemporáneas la SUNAT y el Tribunal Fiscal?

Al parecer la Suprema ha notado que su fallo previo cuestionaba implícitamente la constitucionalidad de las normas del Código Tributario sobre preclusión de pruebas y ha decidido mediatizar ello mediante un precedente vinculante cuyo espíritu, según lo entiendo de la lectura a detalle de la sentencia, es el siguiente:

La administración tiene la obligación de llegar a la verdad material. Si bien el impulsar de oficio los procesos, el actuar pruebas de oficio y el dispensar formalidades que puedan ser subsanadas son facultades que la ley le confiere, la SUNAT no es libre de decidir no ejercerla, debe hacerlo si es un medio probatorio que permite llegar a la verdad material.

Una frase de la sentencia resume lo anterior, la administración debe «tener presente que la verdad material prima sobre la verdad formal».

Suena muy bien, ¿cual es el problema? que la misma sentencia dice que no toda prueba extemporánea debe ser meritada, sino solo la que la Administración considere necesaria para llegar a la convicción que se está alcanzando la verdad material. Es decir, queda a discresión de SUNAT calificar la utilidad de una prueba para llegar a una verdad que se trata de dilucidar y de la que depende si ella misma obtiene o no mayor recaudación.

Para mí esto es un retroceso respecto de la inconstitucionalidad implícita de la preclusión de pruebas. La buena noticia es que, conforme al precedente vinculante, el Poder Judicial sí estará obligado a meritar las pruebas aún cuando dentro del proceso administrativo sean extemporáneas.

Insistimos en la conclusión del post anterior sobre este tema, ahora con más énfasis. La prevención, en la forma de un due diligence tributario y la consecuente adecuación de la documentación comercial a lo que se requiere sustentar en materia tributaria, previo a cualquier fiscalización, es la manera de evitar acotaciones tributarias y largos litigios, como el materia de esta sentencia, por falta de sustento a tiempo.

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Descargar SENTENCIA CASACIÓN N.° 546-2022 LIMA

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS