SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL «TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CAN-ALADI»

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2023-SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 29.12.2023
FECHA DE VIGENCIA: 30.12.2023

La Resolución de Superintendencia N° 256-2023-SUNAT, publicada el 29 de diciembre de 2023, modifica el Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (Versión 4) vigente y establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al referido régimen de tránsito aduanero.

Entre las principales modificaciones, están las siguientes:

  1. Precintos aduaneros: Se establece que, adicionalmente a la colocación de los precintos señalados en el procedimiento de uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga vigente, se podrán colocar precintos de seguridad con identificador por radiofrecuencia (RFID) de un solo uso.
  2. Registro electrónico del acta de verificación física: Para efectos de la salida por la aduana de paso de frontera, se establece que en caso la información consignada en el Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC / DTA) o en la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), así como la del vehículo y la unidad de carga, no corresponda con la información registrada en el sistema informático, corresponde la verificación física de la carga.
  3. Comunicación automática al transportista a través del sistema informático: Se dispone que los diversos actos del procedimiento – tales como el resultado de la revisión documentaria, inicio y conclusión del tránsito y autorizaciones de tránsito, continuación y salida del país – deberán ser comunicados al transportista de manera automática, a través del sistema informático.
  4. Registro de transportistas autorizados, vehículos y unidades de carga: Se regula la presentación de solicitudes para el registro de la autorización del transportista a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
  5. Exigibilidad de la solicitud de reexpedición: Tratándose de mercancías que provienen de las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED), la ZOFRATACNA u otras zonas económicas especiales autorizadas, la norma establece que será exigible en el tránsito aduanero internacional la solicitud de reexpedición.

Finalmente, se debe tener en cuenta que la norma entró en vigencia el 30 de diciembre de 2023, salvo las disposiciones referidas a: i) la revisión documentaria, revisión física y retiro de mercancías y salida por la aduana de paso de frontera en el tránsito aduanera internacional terrestre desde el Perú hacia el exterior; ii) tránsito aduanero internacional terrestre desde el exterior hacia el Perú; y, iii) tránsito aduanero internacional terrestre desde el exterior hacia un tercer país a través del Perú. Estas últimas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 31 de enero de 2024.

 

Link de RS 256-2023-SUNAT

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS