APRUEBAN LEY QUE SINCERA LOS INTERESES POR DEVOLUCIONES DE PAGOS DE TRIBUTOS EN EXCESO O INDEBIDOS, POR RETENCIONES O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y ACTUALIZACIÓN DE MULTAS |
Ley N°31962
FECHA DE PUBLICACIÓN: 19.12.2023
FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2024
Mediante la Ley N°31962 se introducen modificaciones al Código Tributario y la Ley N°28053 (que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del IGV e ISC) con el propósito de sincerar los intereses por las devoluciones de los pagos tributarios realizados indebidamente o en exceso, de las devoluciones por retenciones o percepciones no aplicadas del impuesto general a las ventas y lo correspondiente por la actualización de multas.
Para ello, la Ley establece lo siguiente:
- Con relación a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso, la Ley unifica el tratamiento de los intereses para el caso de devoluciones de un pago indebido o en exceso, independientemente de si el mismo es consecuencia de cualquier documento emitido por la Administración Tributaria o no.
Así, se elimina la diferenciación del artículo 38° en cuanto a la tasa de interés a aplicar, estableciéndose una tasa de interés única, la TIM prevista en el artículo 33° del Código Tributario.
- Lo propio respecto del interés aplicable para la devolución de las retenciones o percepciones de IGV no aplicadas a las obligaciones del IGV, ya que se modifica el artículo 5° de la Ley N°28053 a fin de establecer que el interés aplicable será el previsto en el artículo 33° del Código Tributario
- Finalmente, en cuanto a la actualización de las multas, se modifica tanto la tasa de interés moratorio (de la TIM recogida en el artículo 33° del Código Tributario a la referida en el artículo 1244° del Código Civil) como el inicio del cómputo de los intereses (ahora se aplicará desde la fecha en que la Administración exige el pago de la multa y ya no desde la fecha en que se cometió la infracción)
Se ha establecido que estas disposiciones son de aplicación a las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso que se encuentren pendientes de resolución y devolución a la fecha de entrada de vigencia, así como las multas que se encuentren pendientes de notificación a la fecha de entrada de vigencia. Al respecto, se ha establecido que la presente ley entra en vigor a partir del 01 de enero de 2024.
Link de Ley N°31962