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  SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000191-2020/SUNAT PARA AMPLIAR EL PLAZO EXCEPCIONAL DURANTE EL CUAL EL BANCO DE LA NACIÓN PUEDE EMITIR DOCUMENTOS AUTORIZADOS 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°000267-2023/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.12.2023
FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2024

Mediante la norma en comentario se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la autorización para que el Banco de la Nación emita excepcionalmente los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago (documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros), por las demás operaciones no comprendidas en el inciso a) de única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N°000191-2020/SUNAT, incluyendo los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.

Cabe mencionar que el referido inciso a) reguló la emisión excepcional de documentos autorizados por los servicios de crédito a que se refiere el numeral 4 del capítulo I del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, no incluyendo a los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.

 

Link de  RESOLUCION SUPERINTENDENCIA 000267-2023/SUNAT

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS