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  SE APRUEBA EL CRONOGRAMA GENERAL PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y PARA LAS PERSONAS NATURALES Y MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE) COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N°31940 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2023

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°000269-2023/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.12.2023
FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2024

Mediante la norma en comentario se establece:

  1. Los cronogramas de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2023 de:

(a) Las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas MYPE del régimen general del IR y del régimen MYPE tributario, comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N°31940, de acuerdo con el  siguiente detalle:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO
0 27 de mayo de 2024
1 28 de mayo de 2024
2 29 de mayo de 2024
3 30 de mayo de 2024
4 31 de mayo de 2024
5 03 de junio de 2024
6 04 de junio de 2024
7 05 de junio de 2024
8 06 de junio de 2024
9 10 de junio de 2024
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 11 de junio de 2024

 

(b) Los demás contribuyentes no comprendidos en el literal anterior (a), de acuerdo con el siguiente detalle:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO
0 26 de marzo de 2024
1 27 de marzo de 2024
2 01 de abril de 2024
3 02 de abril de 2024
4 03 de abril de 2024
5 04 de abril de 2024
6 05 de abril de 2024
7 08 de abril de 2024
8 09 de abril de 2024
9 10 de abril de 2024
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 11 de abril de 2024

 

2. Las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrarán a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos.

Al respecto, se dispone que: (i) a partir del 02 de enero de 2024 estará disponible el Formulario Virtual N° 710: Renta AnualSimplificado-Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual-Completo-Tercera Categoría e ITF en SUNAT Virtual; y, (ii) a partir del 12 de febrero de 2024 estará disponible el Formulario Virtual N° 709-Renta Anual-Persona Natural en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT, así como la información personalizada que pueden utilizar para la declaración.

 

Link de   RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N°000269-2023.SUNAT