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  SE ESTABLACE EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2024

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°000270-2023/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.12.2023
FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2024

Mediante la norma en comentario se establece:

a) Los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio gravable 2024.

Así, por ejemplo, tratándose de la excepción de efectuar pagos a cuenta, se ha dispuesto el monto de S/3,004 mensuales para aquellos que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.

b) El formato que utilizarán los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente cuando la solicitud hubiese sido rechazado en SUNAT Virtual o dicho servicio no se encuentre disponible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT.

Este formato será anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

Los importes para el ejercicio gravable 2024 son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta que sean presentadas desde el 01 de enero de 2024.

 

Link de RESOLUCION 000270-2023.SUNAT

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS