CORTE SUPREMA ESTABLECE COMO PRECEDENTE VINCULANTE QUE LOS DERECHOS ANTIDUMPING NO TIENEN NATURALEZA JURÍDICA DE MULTA, POR LO QUE SON DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA |
Casación N°79-2023 LIMA
FECHA DE PUBLICACIÓN: 10.01.2024
FECHA DE VIGENCIA:N/A
Mediante la Sentencia de Casación Nº 79-2023 LIMA, la Corte Suprema ha establecido el siguiente Precedente Vinculante en materia tributaria:
“6.3. La naturaleza jurídica de los derechos antidumping, expuesta en el texto original del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, no constituye multa, por lo que dichos derechos sí resultan ser deducibles para el impuesto a la renta, dado que el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro” no determina que quien practique el dumping incurra en una infracción. El pago de los derechos antidumping se justifica como un recargo o gravamen ordenado por el Indecopi con el único propósito de corregir el daño causado por la práctica de dumping a una rama de producción nacional.”
Por último, cabe indicar que la citada Sentencia de Casación constituye precedente vinculante de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales, de conformidad con el artículo 36° de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.