PRECEDENTE VINCULANTE DEL TRIBUNAL FISCAL: SE ESTABLECEN PARÁMETROS PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE UN PAGO INDEBIDO O EN EXCESO |
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 03442-1-2024
FECHA DE PUBLICACIÓN: 18.04.2024
FECHA DE VIGENCIA: N/A
En virtud de lo regulado en el artículo 154° del Código Tributario, la Sala Plena del Tribunal Fiscal estableció como jurisprudencia de observancia obligatoria el criterio recogido en la Resolución N° 03442-1-2024, que señala lo siguiente: “En el caso de la obligación tributaria determinada por el deudor tributario, a fin de verificar la existencia de un pago indebido o en exceso debe relacionarse dicha determinación declarada con los pagos efectuados por este, de forma que si existe coincidencia, no habrá un pago indebido o en exceso. Por el contrario, podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso si existiesen diferencias a causa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Tributario”.
En el caso analizado, el contribuyente solicitó la devolución de un pago en exceso que, según alegaba, se sustentaba en la adición por error de los costos vinculados a los derechos antidumping pagados durante la importación que debieron haber deducido la base imponible del Impuesto a la Renta y generar un menor impuesto.
Por su parte, la SUNAT consideró que no correspondía aprobar la solicitud de devolución dado que el contribuyente presentó su declaración jurada del Impuesto a la Renta y cumplió con el pago del importe determinado por él mismo, por lo que esta se presumía correcta. Así, si el contribuyente consideraba que su declaración era incorrecta, correspondía que presentara una declaración jurada rectificatoria, lo que no hizo. Por lo tanto, la SUNAT considera que al no haberse rectificado el importe declarado y efectivamente pagado por el contribuyente, no se puede verificar la existencia del pago indebido o en exceso que este solicita como devolución.
En respuesta, el contribuyente alegó que no existe norma que disponga la rectificación de la deuda determinada como un requisito para la autorización de la devolución solicitada. Además, sostuvo que el pago en exceso cuya devolución solicita se acredita con la indebida adición que realizó en su declaración jurada del Impuesto a la Renta.
Al respecto, el Tribunal Fiscal consideró que no habrá un pago indebido o en exceso si existe coincidencia entre la determinación efectuada por el deudor tributario y los pagos efectuados por este. Por el contrario, considera que podría determinarse la existencia de un pago indebido o en exceso si existiesen diferencias a causa de la presentación de una declaración jurada rectificatoria que surtió efectos. Por lo tanto, en el caso bajo análisis, correspondía que el contribuyente rectifique la obligación tributaria a fin de verificar la existencia del pago indebido o en exceso solicitado en devolución, dado que existía coincidencia entre lo determinado y lo efectivamente pagado.
Finalmente, el Tribunal Fiscal añade que este criterio ha sido reiterado en diversas resoluciones de este órgano, por lo que corresponde que el mismo tenga carácter vinculante.