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Informativo Tributario

SE ESTABLECEN IMPORTES PARA LA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y LA SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA PARA EL EJERCICIO 2025

Resolución de Superintendencia N° 297-2024/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 29.12.2024

FECHA DE VIGENCIA:30.12.2024

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 297-2024/SUNAT, se han establecido los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2025.

En este sentido, la norma establece que operará la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta:

a. En el caso de contribuyentes cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/3,901.00 mensuales.

b. En el caso de contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el importe de S/3,121.00 mensuales.

Respecto de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría, esta operará en los siguientes supuestos:

a. Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/46,813.00 anuales, tratándose de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior o antes de noviembre del ejercicio anterior.

b. Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior o antes de noviembre del ejercicio anterior, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/37,450.00 anuales.

La norma precisa que los importes previamente señalados son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2025

Finalmente, se establece el formato que utilizarán los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 013- 2007/SUNAT.

 

Link:RS 000297-2024_SUNAT

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS