ESTABLECEN MEDIDAS ESTRATÉGICAS Y DISPOSICIONES ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO Y POSICIONAMIENTO DEL ECOSISTEMA DEL LIBRO Y DE LA LECTURA |
FECHA DE PUBLICACIÓN: 11.10.2023
FECHA DE VIGENCIA: Variable
Mediante la Ley N°31893 se establecen medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para fortalecer y posicionar el ecosistema del libro y de la lectura en los ámbitos nacional e internacional.
La citada norma resulta de aplicación al ecosistema del libro y de la lectura en su totalidad, pues incluye a todas las personas naturales y jurídicas involucradas en la creación, la producción y la circulación del libro y productos editoriales afines, procesos que incluyen la auditoría, compilación, ilustración, fotografía, artes visuales, edición o editorial, corrección de textos, diseño gráfico, diagramación, impresión o imprenta, librero o librería, agente literario, traducción, importación, distribución, sociedad reprográfica y otras sociedades de gestión colectiva; así como a la biblioteca, al espacio de lectura, al bibliotecario y mediador de lectura, y a la persona lectora. Cabe señalar que, la referida lista no es taxativa y no se excluye a otros partícipes de la dinámica de la actividad editorial.
Entre las disposiciones económicas y tributarias se establecen las siguientes:
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En el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que comprende las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV), se incluyen las siguientes partidas arancelarias:
PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 4901.10.10.00 Solo tiras cómicas o historietas con contenido científico, educativo o cultural, conforme con la Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y su reglamento. 4901.10.90.00 Excepto las publicaciones que contengan modas, juegos de azar, las publicaciones pornográficas y sucedáneos. 4901.91.00.00 Diccionarios y enciclopedias, incluso fascículos. 4901.99.10.00 Solo tiras cómicas o historietas con contenido científico, educativo o cultural, conforme con la Ley 31053,
Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y su reglamento.4901.99.90.00 Excepto las publicaciones que contengan modas, juegos de azar, las publicaciones pornográficas y sucedáneos. 4902.10.00.00 Excepto las publicaciones que contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar, las publicaciones pornográficas y sucedáneos. 4902.90.10.00 Solo tiras cómicas o historietas con contenido científico, educativo o cultural, conforme con la Ley 31053,
Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y su reglamento.4902.90.90.00 Excepto las publicaciones que contengan modas, juegos de azar, pornografía y sucedáneos. 8523.21.00.00
8523.29.10.00
8523.29.31.90
8523.29.32.90
8523.29.33.90
8523.29.90.00
8523.49.10.00
8523.49.20.00
8523.51.00.00
8523.52.00.00
8523.59.90.00
8523.80.21.00
8523.80.29.20
8523.80.90.00Solo soportes grabados, que contengan libros electrónicos o productos editoriales afines, conforme a Ley 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, y su reglamento.
Asimismo, se señala que se incorporará como parte de la exoneración al libro electrónico/libro digital/e-book definido en la Ley N°31053- Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro.
La vigencia de la exoneración rige a partir del 17 de octubre de 2023.
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Las editoriales de libros tienen derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la producción de libros y productos editoriales afines. Dicha disposición entra en vigencia el 17 de octubre de 2023.
Mediante el reglamento se establecerá los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce del beneficio.
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Se exonera del Impuesto a la Renta (IR), las regalías por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados en el país, por concepto de libros o productos editoriales afines.
La vigencia de la referida exoneración es por el plazo de tres (3) años contados a partir del 1 de enero de 2024.
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La SUNAT publicará anualmente, en los plazos previstos en la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, la siguiente información sobre la exoneración y reintegro tributario del IGV, y la exoneración del IR a las regalías por derechos de autor:
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- La relación de sujetos acogidos por cada beneficio tributario, identificándolos con su registro único de contribuyentes (RUC) y nombre o razón social, según corresponda.
- Los montos exonerados del IGV por cada beneficiario.
- Los montos del reintegro del IGV por cada beneficiario.
- Contribuyentes y montos beneficiados con la exoneración del IR a las regalías por derecho de autor.
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Link: Ley N°31893