Categoría(s): Otros Temas | Tributario

 

  SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1525 QUE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y/O RECAUDADAS POR LA SUNAT, CONFORME A UN PERFIL DE CUMPLIMIENTO

DECRETO SUPREMO N°320-2023-EF

FECHA DE PUBLICACIÓN: 30.12.2023
FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2024

Mediante la norma en comentario se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1525, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administrativas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría. En ese sentido, mediante este Decreto Supremo se establece, entre otros, los siguientes puntos:

  1. Con relación a la implementación gradual de la asignación del perfil de cumplimiento:

El perfil de cumplimiento se aplica, en una primera etapa, a los sujetos que en el período de evaluación generan rentas de tercera categoría, con prescindencia de si están exonerados o no del impuesto a la renta y cualquiera sea el régimen tributario que les corresponda o la tasa del impuesto a la renta que les resulte aplicable. Este período de evaluación es de 12 meses, para lo cual se consideran los 12 meses anteriores al mes en que se comunica al sujeto el perfil de cumplimiento que le correspondería

  1. Con relación a los niveles de cumplimiento:

Estos constituyen el perfil de cumplimiento a asignar a los sujetos y son los siguientes:

  1. a) Calificación A: Nivel de cumplimiento muy alto.
  2. b) Calificación B: Nivel de cumplimiento alto.
  3. c) Calificación C: Nivel de cumplimiento medio.
  4. d) Calificación D: Nivel de cumplimiento bajo.
  5. e) Calificación E: Nivel de cumplimiento muy bajo.

La calificación C es un nivel de cumplimiento que no implica la aplicación de facilidades o limitaciones.

  1. Con relación a las variables para la asignación del perfil de cumplimiento:

– Las variables para la asignación del perfil de cumplimiento dispuestas en el Decreto Legislativo N°1525 se clasifican en variables sujetas a ponderación y de calificación directa, siendo que los supuestos de estas primeras se encuentran en el Anexo Il del Reglamento.

Cuando en el período de evaluación se incurra en más de uno de los supuestos o variables, se asigna al sujeto la calificación más baja, de conformidad con lo indicado en la norma bajo comentario.

Además, se establecen variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes de un contrato de colaboración empresarial.

– La metodología para la asignación del perfil de cumplimiento y la forma en que se realiza la ponderación de las variables se regula en el Anexo I de la norma bajo comentario.

– Se establecen disposiciones a tener en cuenta para la evaluación de cada variable.

  1. Con relación a la asignación o modificación del perfil de cumplimiento y sus efectos:

– La asignación o modificación se realiza de forma trimestral.

– Previamente a la emisión de la resolución de asignación o modificación del perfil de cumplimiento, la SUNAT debe comunicar al sujeto materia de evaluación la calificación que le correspondería.

La referida comunicación debe ser notificada al sujeto materia de evaluación hasta el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que culmina el período de evaluación. La SUNAT debe poner a disposición del sujeto materia de evaluación el detalle del proceso e información a que se refiere el párrafo anterior antes de que surta efecto la notificación de la comunicación.

El sujeto materia de evaluación tiene un plazo de 10 días hábiles, computado a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la mencionada comunicación para presentar sus descargos a dicha calificación, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

– La asignación o modificación de un determinado perfil de cumplimiento a un sujeto se mantiene hasta que surta efecto la asignación de un nuevo perfil producto de la evaluación trimestral a realizar considerando lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1525 y el reglamento bajo comentario.

  1. Con relación a las calificaciones de prueba:

– La SUNAT realiza 4 calificaciones de prueba, las cuales solo tienen carácter informativo y carecen de efectos.

– Los sujetos pueden realizar sus consultas a través de los canales de orientación y comunicación que la SUNAT pone a su disposición.

 

Link de DECRETO SUPREMO 320-2023-EF

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS