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Informativo Tributario

SE INCORPORAN COMO INGRESOS INAFECTOS AL IMPUESTO A LA RENTA A LOS RESULTADOS DE DETERMINADAS OPERACIONES VINCULADAS A LETRAS DEL TESORO PÚBLICO, BONOS Y OTROS TÍTULOS EMITIDOS POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Ley N° 32218

FECHA DE PUBLICACIÓN: 29.12.2024

FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2025

Mediante la Ley N° 32217, se ha aprobado la prórroga del beneficio de depreciación acelerada en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y otros recursos renovables, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1058, hasta el 31 de diciembre de 2030.

Mediante la Ley N° 32218, se ha aprobado la modificación del segundo párrafo del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de incorporar como ingresos inafectos a los resultados de determinadas operaciones vinculadas a letras del Tesoro Público, bonos y otros títulos emitidos por la República del Perú.

Según esta norma, a partir del 01 de enero de 2025, se considerarán como ingresos inafectos los intereses y ganancias de capital provenientes de:

i. Operaciones de reporte donde los valores que el adquiriente recibe del enajenante sean letras del Tesoro Público, bonos y otros títulos emitidos por la República del Perú.

ii. Enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), que tengan como objetivo replicar la rentabilidad de índices de acceso público, construidos sobre la base de las letras del Tesoro Público, bonos y otros títulos emitidos por la República del Perú.

Finalmente, la norma otorga un plazo de 30 días hábiles para que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe las disposiciones reglamentarias correspondientes.

 

Link:Ley N° 322182

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS