PERÚ APRUEBA EL INSTRUMENTO MULTILATERAL DISEÑADO PARA IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN A FIN DE PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRANSLADO DE BENEFICIOS EN EL MARCO DE LAS ACCIONES DEL PLAN BEPS
Resolución Legislativa N.º 32285
El Congreso de la República, a través de la Resolución Legislativa Nº 32285, ha aprobado el Instrumento Multilateral diseñado para implementar las medidas que permitan actualizar los Convenios para Evitar la Doble Imposición que mantiene vigentes el Perú -específicamente los celebrados con Canadá, Chile, Brasil, Corea, México, Portugal y Suiza- a las modificaciones introducidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, “OCDE”) en el marco de las Acciones del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting, por sus siglas en inglés) orientadas a combatir el abuso de tales Convenios, mejorar los mecanismos de solución de disputas, entre otros.
Al respecto, debe precisarse que el Perú formuló reservas específicas sobre ciertas disposiciones de la Convención, como son las referidas a las entidades transparentes, entidades con doble residencia, la división de contratos, los ajustes correlativos, al procedimiento de acuerdo mutuo.
Cabe señalar que la aprobación de esta Convención Multilateral tiene especial relevancia en el proceso de adhesión de Perú a la OCDE, al constituir un paso adicional en la implementación de los estándares mínimos del Plan de Acción BEPS. Su aprobación refleja el compromiso del país en alinearse con los estándares internacionales en materia tributaria y su participación activa en la lucha contra la evasión y elusión fiscal.
Por lo tanto, se recomienda a las empresas que operan a nivel internacional que revisen cómo la implementación de esta Convención podría impactar a sus operaciones y estructuras fiscales, considerando las modificaciones que se introducirán en los Convenios para evitar la Doble Imposición mencionados.
Finalmente, es importante señalar que para la entrada en vigor del Instrumento aprobado, se requiere que el Poder Ejecutivo lo ratifique vía Decreto Supremo y, luego deposite ante la OCDE el referido instrumento de ratificación.
Link:RS N°32285