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 SE ESTABLECEN REGLAS PARA SUSTENTAR EL MÉTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EMPLEADO EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CON COMMODITIES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 123-2024-SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 14.06.2024

FECHA DE VIGENCIA: 15.06.2024

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 123-2024-SUNAT, publicada el 14 de junio de 2024, se ha modificado el Anexo III de la Resolución de Superintendencia N° 014-2018-SUNAT, el cual regula la estructura de la parte descriptiva del Reporte Local.

Este cambio tiene por finalidad regular la forma y condiciones para la presentación del sustento técnico que acredita el uso de un método distinto al del precio comparable no controlado en operaciones de exportación o importación de los bienes señalados en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Cabe precisar que este Anexo establece cuáles son los bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino o que fijan sus precios tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados identificados por partidas arancelarias o aquellas que las sustituyan (commodities).

Entre las principales incorporaciones a la estructura de la parte descriptiva del Reporte Local, debemos señalar las siguientes:

  1. Se debe presentar el sustento técnico cuando el método del precio comparable no controlado no refleja adecuadamente la realidad económica y financiera de la transacción, mostrando cuantitativamente el impacto producto de la distorsión que se genera por la aplicación de este método. Dicho sustento debe realizarse por cada operación de exportación o importación, salvo que las operaciones puedan agruparse por tener el mismo sustento. Además, se establece que se deberá indicar la documentación que acredita el sustento, tales como informes de valorización, tasaciones u otros elementos con un breve resumen de su contenido y las cuantificaciones correspondientes.
  2. Se deben señalar las transacciones realizadas por terceros independientes analizadas y que no son comparables o aun siendo pasibles de ajustes de comparabilidad estos terminan restando confiabilidad a la aplicación del método. Cabe precisar que las transacciones de terceros independientes deben ser analizadas y comparadas con cada operación de exportación o importación, salvo que las operaciones puedan agruparse por haberse comparado con las mismas transacciones, al tener las mismas características.

Para estos efectos, se establece que se deberá mostrar el efecto cualitativo y cuantitativo que lleva a una pérdida de confiabilidad al usar los comparables entre terceros independientes y adjuntar un análisis de las funciones, activos y riesgos que respalden la selección de un método distinto al precio comparable no controlado. Asimismo, el análisis de comparabilidad debe acreditar que la comparabilidad ha sido incrementada producto de la aplicación del método propuesto.

Por otro lado, la norma precisa que los contribuyentes deberán conservar la documentación que sustenta la información declarada, la cual deberá ser presentada a la SUNAT en la oportunidad, forma y condiciones que la requiera.

Finalmente, se debe tener en cuenta que estas modificaciones entrarán en vigencia el 15 de junio de 2024.

Link de RS 123-2024-SUNAT

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS