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OTORGAN VIGENCIA INDEFINIDA A LOS CERTIFICADOS DE RESIDENCIA EMITIDOS POR LA SUNAT

 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°000141-2024/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 14.07.2024

FECHA DE VIGENCIA: 15.07.2024

Mediante la norma bajo comentario, se modifica el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N°230-2008/SUNAT referido al plazo de vigencia del Certificado de Residencia emitidos por la SUNAT.

En ese sentido, otorgan vigencia indefinida a los Certificados de Residencia emitidos por la SUNAT, a partir de la fecha de su entrega al contribuyente, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes la acreditación de la residencia en el Perú para hacer efectiva la aplicación de los beneficios establecidos en los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria vigentes.

La referida disposición es aplicable a los Certificados de Residencia emitidos la Administración Tributaria a partir de la fecha.

Link:RS 141-2024 SUNAT

 

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS