MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ESTABLECE NORMAS REGLAMENTARIAS REFERENTES AL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 31969 |
Decreto Supremo N° 140-2024-EF
FECHA DE PUBLICACIÓN: 27.07.2024
FECHA DE VIGENCIA: 28.07.2024
Mediante el Decreto Supremo N° 140-2024-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dictaron el reglamento referente al otorgamiento de los beneficios tributarios para los sectores textil, de confecciones, agrario, agroexportador y agroindustrial establecidos por la Ley 31969, destacándose los siguientes apartados:
Aplicable a los sectores textil y confecciones
1. Créditos tributarios por reinversión: La reinversión hasta el 2028 debe representar un incremento anual en su producción de al menos 5% respecto el ejercicio gravable anterior.
El crédito tributario por reinversión se calcula aplicando el 20% al monto válidamente reinvertido; y el crédito no utilizado en un ejercicio se puede aplicar a los ejercicios hasta el 2028, siendo que no puede ser objeto de devolución ni transferirse a terceros.
2. Programa de reinversión: Los programas de reinversión elaborados por el contribuyente deben ser presentados al Ministerio de la Producción hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en que inicie la ejecución del programa. En caso contrario, se considerará como no presentado.
Sin embargo, el programa puede ser modificado en cualquier momento del ejercicio.
3. Adquisición de bienes y depreciación: Los bienes adquiridos al amparo del programa de reinversión no deberán haber sido usados ni tener una antigüedad mayor a 3 años, computados desde su fecha de fabricación. En caso de adquirir infraestructura, la antigüedad se computará desde la fecha de obtención de la conformidad de obra emitida por la dependencia municipal correspondiente. Estos bienes tendrán una depreciación aceptada tributariamente con una tasa tope del 33,33% para los ejercicios 2024 y 2025, y del 20% para los periodos 2026 a 2028. La depreciación tributaria no será aceptada si no se contabiliza en los libros y registros contables del ejercicio gravable correspondiente.
4. Informe anual de reinversión de utilidades: El contribuyente deberá, a partir del ejercicio siguiente a aquel en que inicie la ejecución del programa, realizar un informe anual de reinversión de utilidades al Ministerio de la Producción y a la SUNAT. Este informe deberá presentarse 10 días hábiles antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en que se realizó la inversión. Para que sea válido ante la SUNAT, deberá ser presentado a través de la mesa de partes virtual de esta entidad.
5. Cuentas de control: El contribuyente deberá registrar en subcuentas especiales la infraestructura y los bienes adquiridos en cumplimiento del programa de reinversión bajo la nomenclatura “Reinversión – Ley N° 31969”. Esto incluye las cuentas de control para la depreciación, el patrimonio y, de ser el caso, las revaluaciones.
6. El goce indebido del crédito por reinversión: Por incumplimiento de lo dispuesto en la ley y el presente reglamento, obliga al contribuyente a reducir el crédito, eliminando la parte indebidamente aplicada que resulte proporcional a la inversión declarada y no efectuada, sin perjuicio de la aplicación de intereses o sanciones a que hubiera lugar.
Aplicable a los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
7. Beneficio de deducciones adicional por la contratación de trabajadores: Se establece que la fecha de inicio de estos trabajadores sea a partir del primero de enero de 2024. Esto deberá ser visible mediante planilla electrónica. Para los trabajadores que iniciaron labores desde el 1 de enero de 2024 y antes de la entrada en vigor del presente reglamento, deberán acreditar haber iniciado sus labores durante este periodo mediante documentos obtenidos a través de SUNAT Operaciones en Línea o con el CUL. Estos documentos deben ser obtenidos hasta el quinto día hábil del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento y entregados al empleador en esa fecha.
Link:DC 140-2024