El complejo sistema de recaudación de la «Tasa Netflix» y sus vacíos
El sistema puede resumirse así:
– Contribuyentes somos todas las personas naturales consumidores, lo que no supone que debamos declarar o pagar el impuesto.
– Por primera vez tenemos agentes de percepción no domiciliados, la Ley del RUC lo preveía teóricamente pero la reglamentación, que tendrá que ser adecuada, no.
– Esos agentes de percepción son los proveedores digitales, que deberán registrarse en el RUC. Se enfatiza que ese registro no requiere fijar domicilio y no supone la creación de un establecimiento permanente en el Perú, lo que es toda una novedad.
– Por ello, el consumo de estos productos digitales estará gravado con el IGV, pero los proveedores no van a tributar Impuesto a la Renta. Los únicos servicios digitales que generan renta de fuente peruana sujeta a retención son los consumidos por empresas.
– Los proveedores registrados deberán percibir el IGV de sus clientes, añadiéndolo a su precio. Esto puede suponer que incrementen su precio actual o no, dependiendo de su estrategia de mercado.
– Luego deberán declarar y pagar mensualmente a la SUNAT el IGV percibido.
– Si no se registran en el RUC, si no declaran o no pagan la totalidad de lo percibido por 2 meses en un año o si no presentan declaración informativa anual, la SUNAT los incluye en un Decreto Supremo y, desde ese momento, los facilitadores (principalmente bancos) los sustituyen y deben añadir el IGV como cargo en las tarjetas o en las cuentas de sus clientes que se usen para el pago.
¿Qué se nota rápidamente como problemas del sistema?
1. No hay sanción de no operar en el país para el proveedor, ante su falla simplemente entra el facilitador. Pueden haber multas pero sin RUC ni domicilio ni activos aquí ¿cómo se cobran?, así que, para los proveedores extranjeros, particularmente los que no tengan ancha base de clientes en Perú, va a ser más fácil dejar que los bancos se encarguen.
2. Los proveedores extranjeros, para poder cumplir, además de declarar y pagar van a tener que llevar registros en el país por más que no tengan EP, porque SUNAT querrá verificar que el total percibido sea pagado. Nuevo motivo para dejar que los bancos se encarguen.
3. Existe una cantidad inmensa de potenciales proveedores digitales, si no se registran voluntariamente y si SUNAT no los incluye en el DS, no hay pago. Candidatos claros: los productos de menor consumo.
4. Si bien se ha buscado cubrir la posibilidad elusiva de pago de estos servicios con tarjetas o cuentas de otros países, señalando que el proveedor debe percibir igual si el IP o la tarjeta SIM son locales o si el domicilio señalado por el cliente al proveedor es peruano, todo eso solo funciona si el proveedor se registra y declara. Si tienen que intervenir bancos, solo se va a pagar si la tarjeta o la cuenta son peruanas.
Hay bastante por cubrir en el reglamento por venir.
El sistema puede resumirse así:
– Contribuyentes somos todas las personas naturales consumidores, lo que no supone que debamos declarar o pagar el impuesto.
– Por primera vez tenemos agentes de percepción no domiciliados, la Ley del RUC lo preveía teóricamente pero la reglamentación, que tendrá que ser adecuada, no.
– Esos agentes de percepción son los proveedores digitales, que deberán registrarse en el RUC. Se enfatiza que ese registro no requiere fijar domicilio y no supone la creación de un establecimiento permanente en el Perú, lo que es toda una novedad.
– Por ello, el consumo de estos productos digitales estará gravado con el IGV, pero los proveedores no van a tributar Impuesto a la Renta. Los únicos servicios digitales que generan renta de fuente peruana sujeta a retención son los consumidos por empresas.
– Los proveedores registrados deberán percibir el IGV de sus clientes, añadiéndolo a su precio. Esto puede suponer que incrementen su precio actual o no, dependiendo de su estrategia de mercado.
– Luego deberán declarar y pagar mensualmente a la SUNAT el IGV percibido.
– Si no se registran en el RUC, si no declaran o no pagan la totalidad de lo percibido por 2 meses en un año o si no presentan declaración informativa anual, la SUNAT los incluye en un Decreto Supremo y, desde ese momento, los facilitadores (principalmente bancos) los sustituyen y deben añadir el IGV como cargo en las tarjetas o en las cuentas de sus clientes que se usen para el pago.
¿Qué se nota rápidamente como problemas del sistema?
1. No hay sanción de no operar en el país para el proveedor, ante su falla simplemente entra el facilitador. Pueden haber multas pero sin RUC ni domicilio ni activos aquí ¿cómo se cobran?, así que, para los proveedores extranjeros, particularmente los que no tengan ancha base de clientes en Perú, va a ser más fácil dejar que los bancos se encarguen.
2. Los proveedores extranjeros, para poder cumplir, además de declarar y pagar van a tener que llevar registros en el país por más que no tengan EP, porque SUNAT querrá verificar que el total percibido sea pagado. Nuevo motivo para dejar que los bancos se encarguen.
3. Existe una cantidad inmensa de potenciales proveedores digitales, si no se registran voluntariamente y si SUNAT no los incluye en el DS, no hay pago. Candidatos claros: los productos de menor consumo.
4. Si bien se ha buscado cubrir la posibilidad elusiva de pago de estos servicios con tarjetas o cuentas de otros países, señalando que el proveedor debe percibir igual si el IP o la tarjeta SIM son locales o si el domicilio señalado por el cliente al proveedor es peruano, todo eso solo funciona si el proveedor se registra y declara. Si tienen que intervenir bancos, solo se va a pagar si la tarjeta o la cuenta son peruanas.
Hay bastante por cubrir en el reglamento por venir.
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