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Apuntes sobre la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia Andino de la CAN

 

La Interpretación Prejudicial (IPJ) del Tribunal de Justicia Andino (TJA) de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) tiene como objetivo asegurar que las normas andinas se apliquen de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial comunitario. Este mecanismo sirve como un sistema de colaboración entre los jueces nacionales y el comunitario, basado en dos instrumentos clave: i) Interpretación Prejudicial Facultativa y ii) Interpretación Prejudicial Obligatoria. A continuación, presento un esquema con las principales características de ambos instrumentos, que considero cruciales para los procesos judiciales en Perú:

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL
Facultativa Obligatoria
Solicitud facultativa: El juez de instancia no está obligado a solicitarla. Solicitud obligatoria: El juez de única o última instancia ordinaria está obligado a solicitarla.
Su aplicación es obligatoria: si bien el juez de instancia no está obligado a solicitarla, una vez requerida y expedida sí tiene el deber de acatar al resolver el caso concreto. Su aplicación es obligatoria: Una vez expedida la interpretación prejudicial debe ser acatada para resolver el caso concreto. 
Es una herramienta directa: el juez de instancia puede acudir directamente ante el Tribunal Andino (TJA) sin necesidad de tramitar la solicitud mediante otra autoridad o instancia.

No es necesario que se haga por medio de un exhorto o cualquier otra forma para recaudar información en el exterior; se puede requerir con un simple oficio dirigido al TJA de la CAN.

Es una herramienta directa: el juez de última instancia ordinaria puede acudir directamente al TJA sin necesidad de tramitar la solicitud mediante otra autoridad o instancia.

No es necesario que se haga por medio de un exhorto o cualquier otra forma para recaudar información en el exterior; se puede requerir con un simple oficio dirigido al TJA de la CAN.

No es una prueba. En el proceso no tiene carácter probatorio; no es la simple absolución de un cuestionario, no constituye un informe de expertos o una opinión jurídica doctrinal.

Su naturaleza es de un incidente procesal.

No es una prueba. En el proceso no tiene carácter probatorio; no es la simple absolución de un cuestionario, no constituye un informe de expertos o una opinión jurídica doctrinal.

Su naturaleza es de un incidente procesal.

Se puede solicitar en cualquier momento antes de emitir sentencia, pero su solicitud “no” suspende el proceso.  Si llega el momento de dictar sentencia y no se hubiere recibido la IPJ, el juez nacional debe resolver el asunto. Es recomendable que el juez la solicite en un momento procesal relativamente alejado de la sentencia. Debe tener en cuenta que para hacer la consulta debe contar con todos elementos de juicio para resumir el marco fáctico y jurídico del litigio y para realizar algunas preguntas de carácter interpretativo al TJA de la CAN. Se puede solicitar en cualquier momento antes de emitir sentencia y su solicitud suspende el proceso. Hasta tanto el juez nacional no reciba la IPJ el proceso debe quedar suspendido. Es recomendable que se haga cuando el juez tenga todos los elementos de juicio para resumir el marco fáctico y jurídico del litigio y para realizar algunas preguntas de carácter interpretativo al TJA de la CAN. 

 

En conclusión, comprender las diferencias entre la Interpretación Prejudicial Facultativa y la Obligatoria es fundamental para la correcta aplicación de las normas andinas en los procesos judiciales. Mientras que la solicitud facultativa permite al juez decidir realizar la consulta al TJA, la solicitud obligatoria es un mandato para los jueces de última instancia. La adecuada utilización de estos instrumentos asegura que los casos sean resueltos conforme a los principios y jurisprudencia comunitarios, evitando errores y garantizando una aplicación uniforme de las normas en toda la región.

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS