Fraccionamiento de deudas tributarias – ¿qué significa realmente cruzar el puente de plata?

Como comentamos aquí sobre las declaraciones del Ministro: https://lnkd.in/ep2hPERP , el beneficio está especialmente pensado para incentivar el desistimiento de procesos ante el TF, partiendo de la premisa que los contribuyentes sí deben y que han apelado para dilatar, porque no querían o no podían pagar. Esto lo ratifica el D.Leg. publicado hoy, entre otras cosas porque deja fuera del beneficio casos en los que se pagó para reclamar o en los que el Estado ya ganó en instancia final.

También ratifica que la excepcionalidad excepcionalísima aludida por el Ministro responde a circunstancias que no son tan excepcionales, porque el D.Leg. expone como motivo que las proyecciones de este año apuntan a que no se cumplirá la regla de déficit fiscal establecida como meta, por lo que se requieren los ingresos, algo que, claramente, puede volver a ocurrir.

Dicho eso ¿en que consiste, en simple, el beneficio?

Depende de 2 variables: el monto total de la deuda del contribuyente y la modalidad de acogimiento al sistema que se elija.

Muy importante, el monto total de la deuda es todo lo contenido en valores emitidos por SUNAT (R. de Determinación, de Multa, orden de pago, etc.) por deuda exigible hasta el 31.12.23, sin importar si se acogen al fraccionamiento o no. Es decir que el sistema discrimina entre quienes tienen más o menos acotaciones de SUNAT, lo que pone a las más fiscalizadas en desventaja. Los grandes deudores en la lista de SUNAT, aquellos a los que ha acotado en mayor grado, aún cuando hubieran reclamado y sin importar si pudieran tener razón, tendrán menos rebaja.

Así, los que «deban» S/.495,000 o menos tendrán rebaja del 100% en multas e intereses si pagan el tributo acogido al contado o máximo en 4 cuotas y de 90% en más cuotas. Quienes «deban» entre 495,000 y 9´900,000 tienen 90% o 70% dependiendo de lo mismo. Quienes «deban» entre 9´900,000 y 24´750,000 tienen 70% o 50% y quienes «deban» más de 24´750,000 tienen 50% o 30%.

Notoriamente, quienes deben menos de 495,000 y solo discuten multas y sus intereses tienen un gran incentivo pues pueden extinguirlas sin pago alguno, los demás deben hacer una evaluación estratégica que dependerá de sus posibilidades de éxito en los procesos y del nivel de rebaja que puedan obtener.

Ojo, hay exclusiones muy relevantes, deudas por tributos sujetos a retenciones o percepciones no se pueden acoger y de esas hay muchas en litigio por temas como, por ejemplo, retenciones del IR a no domiciliados. Deudas en concurso ante Indecopi tampoco.

Importante, fraccionar tiene intereses reducidos (60%) y arriba de 990,000 requiere garantía.

Faltan DS reglamentario y RI de SUNAT para que se pueda aplicar.

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ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS