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REGULAN LA INSCRIPCION EN EL RUC DE LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS DESIGNADOS COMO AGENTES DE RENTENCION O DE PERCEPCION DEL IGV EN LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES EN EL PAÍS E IMPORTACION DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DE INTERNET

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA: N° 000173-2024/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.08.2024

FECHA DE VIGENCIA: 01.09.2024

Mediante el Decreto Legislativo N° 1623 se incorporó el articulo 49-A a la Ley del IGV e ISC, el cual establece que los sujetos no domiciliados que presten servicios digitales en el país y a quienes se les adquiere bienes intangibles a través de internet son designados como agentes de retención o de percepción del impuesto y deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Para tal efecto, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que dichos sujetos no domiciliados no están obligados a fijar domicilio en el país ni a designar representante con domicilio en él.

En ese sentido, con la finalidad de un adecuado funcionamiento del registro en el RUC, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000173-2024/SUNAT, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, que aprobó las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, a efectos de que los sujetos no domiciliados designados como agentes de retención o de percepción del IGV a que se refiere el articulo 49-A de la Ley del IGV e ISC puedan realizar su inscripción en el RUC a través de medios virtuales, así como actualizar y/o modificar la información en dicho registro.

Así, las principales disposiciones establecidas por esta resolución de superintendencia son las siguientes:

  • Se incluyen como nuevos sujetos obligados a inscribirse en el RUC.
  • Su inscripción en el RUC se realiza únicamente a través de la SUNAT Virtual (MPV-SUNAT), así como la actualización y modificación como los datos del registro o solicitar su baja.
  • Al solicitar su inscripción en el RUC deben comunicar obligatoriamente, de corresponder, la información sobre los siguientes datos: denominación o razón social, país de residencia y dirección, número de identificación tributaria en el país de residencia, nombre comercial, actividades económicas, fecha a partir de la cual adquiere la calidad de agente de retención o de percepción del impuesto, dirección web o URL, datos del representante legal o apoderado, y de la persona de contacto (Anexo N° 1-E de la resolución de superintendencia).
  • Deben designar como “persona de contacto” a una persona natural, quien se encuentra autorizado para actuar como enlace de comunicación entre el representante o apoderado y la SUNAT.

Link: Resolución de Superintendencia N° 000173-2024/SUNAT

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS