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MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO (I) SE INCORPORA EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ISC A LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA; (II) SE COMPLEMENTA LA REGULACIÓN DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA CREADO POR LA LEY 31557; Y, (III) SE PRORROGA EL INICIO DE LA RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IGV QUE GRAVA LA UTILIZACIÓN EN EL PAÍS DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DEL INTERNET A PARTIR DEL 1.12.2024

Decreto Legislativo N° 1644

FECHA DE PUBLICACIÓN: 13.09.2024

FECHA DE VIGENCIA: Pendiente

Mediante el Decreto Legislativo 1644, se modifica la Ley del IGV e ISC para incluir en el ámbito de aplicación del ISC a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia; se complementa la regulación del Impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia creado por la Ley 31557; y, se prorroga el inicio de la retención o percepción del IGV que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través del internet por personas naturales sin actividad empresarial, aprobada por el Decreto Legislativo 1623, a partir del 1 de diciembre de 2024.

A continuación, las principales modificaciones a la Ley del IGV e ISC:

1. Se incorpora como operación gravada con el ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior, siempre que este sea realizado o consumido en el país.

2. Se entiende que ha sido realizado o consumido en el país cuando el jugador tenga su residencia habitual en el Perú

3. La residencia habitual se entiende ubicada en el Perú cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: (i) la dirección de protocolo de Internet (IP) u otro medio de geolocalización asignada al medio de juego a través del cual se apuesta, corresponda al Perú; (ii) el código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM), física o electrónica, u otra tecnología que la reemplace, del equipo terminal móvil a través del cual se apuesta, corresponda al Perú; (iii)las tarjetas de crédito o débito, billeteras digitales o cualquier otro producto con el que el jugador haga el depósito, sean provistos por empresas del sistema financiero peruano; (iv) el domicilio que registre el jugador en la plataforma tecnológica se encuentre ubicado en el Perú.

4. Los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se incluyen como productos sujetos al sistema al valor con el porcentaje del 1%.

5. Se considera como sujetos del ISC a los jugadores.

6. Las personas jurídicas constituidas en el exterior actuarán como agente de percepción del ISC que le corresponde pagar al jugador.

7. Las empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero electrónico y el Banco de la Nación son sujetos facilitadores, cuando los abonos en la cuenta de juego se realicen mediante tarjetas de crédito, débito, billeteras digitales, entre otros. Estos sujetos facilitadores percibirán el ISC cuando el agente de percepción no cumpla con presentar su declaración o pagar la totalidad del ISC por 2 o más meses consecutivos o alternados.

Por otro lado, se modifica la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, estableciendo que:

1. Establecen las formas para que las personas jurídicas constituidas en el exterior cumplan con la declaración y pago del impuesto.

2. Se establecen disposiciones similares a las incorporadas a la Ley del IGV e ISC para que las empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero electrónico y el Banco de la Nación procedan con retener el Impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia cuando la persona jurídica del exterior no cumpla con declarar y pagar el referido impuesto.

Las modificaciones antes indicadas entrarán en vigencia cuando entren en vigor las normas reglamentarias respectivas.

Mediante disposiciones complementarias finales, se dispone que las personas jurídicas constituidas en el exterior a las que hemos hecho mención no están obligadas a llevar libros de contabilidad u otros libros, ni a emitir comprobantes de pago por las apuestas, ni a fijar domicilio fiscal, sin perjuicio que su representante legal designado cuenta con domicilio en el país. Los actos administrativos se notificarán mediante sistemas de comunicación electrónica en que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.

En caso las personas jurídicas constituidas en el exterior realicen pagos en exceso o indebidos, pueden compensarlo con los pagos de los meses siguiente o solicitar la devolución mediante abono en cuenta nacional o internacional (comisiones y otros gastos asumidos por aquella).

Por último, la disposición que aprueba la prórroga del inicio de la retención o percepción del IGV que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través del internet por personas naturales sin actividad empresarial, entró en vigencia el 14.9.2024.

Link:DL 1644