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PRECEDENTE VINCULANTE DEL TRIBUNAL FISCAL: NO PROCEDE APLICAR RETROACTIVAMENTE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1311 A INFRACCIONES COMETIDAS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGENCIA (31.12.2016)

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N°08829-9-2024

FECHA DE PUBLICACIÓN: 11.10.2024

FECHA DE VIGENCIA: N/A

En el caso analizado, como consecuencia de los reparos efectuados al Impuesto a la Renta del ejercicio 2013, la Administración no determinó un importe por pagar sino un saldo a favor del contribuyente, esto es, un saldo a favor menor al que había sido determinado por la recurrente, y por tal motivo, giró la citada resolución de multa del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, la cual fue notificada cuando ya estaba vigente el Decreto Legislativo N° 1311 (vigente desde el 31 de diciembre de 2016).

El Tribunal señala que de la tipificación de la infracción se aprecia que antes de la vigencia del citado Decreto Legislativo N° 1311, bastaba que las omisiones o acciones previstas influyan en la determinación de la obligación tributaria para que se configure la infracción, sea que se establezca un importe a pagar o no. En cambio, a partir de la vigencia de la citada norma se exige que aquellas influyan en la determinación y en el pago de la obligación tributaria, esto es, para que se configure la infracción debe necesariamente establecerse un importe a pagar.

Ahora bien, el Tribunal agrega que a fin de resolver el asunto en controversia, previamente correspondía determinar si procede o no aplicar la sanción prevista para la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1311, o si en virtud del principio de retroactividad benigna, no corresponde aplicar sanción alguna, considerando que el supuesto descrito, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1311, ya no ha sido tipificado como infracción, por lo que se suprimió la sanción.

Al respecto, con fecha 11 de octubre de 2024, se publicó el Precedente Vinculante del Tribunal Fiscal contenido en la Resolución N°08829-9-2024, mediante el cual se establece que “No procede aplicar retroactivamente la modificación introducida al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario por el Decreto Legislativo N° 1311 a infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia.”.

Link: 08829-9-2024

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS