APRUEBAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000217-2024/SUNAT, “PROCEDIMIENTO GENERAL “TRANSBORDO” DESPA-PG (VERSIÓN 5)” |
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 217-2024/SUNAT
FECHA DE PUBLICACIÓN: 26.10.2024
FECHA DE VIGENCIA: 18.11.2024
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000217-2024/SUNAT, se aprobó el Procedimiento General de «Transbordo» DESPA-PG.11 en su versión 5 (en adelante, el “Procedimiento”), introduciendo mejoras en el control aduanero y la administración de mercancías en el régimen de transbordo.
A continuación, detallamos sus principales aspectos:
i. Se define al régimen como aquel que permite la transferencia de mercancías, las cuales son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.
ii. Se establece su objetivo de implementar pautas claras para la realización del despacho y facilitar el cumplimiento de las normas aduaneras a través de los procesos electrónicos y de gestión de riesgo. La regulación está dirigida a tanto al personal de la SUNAT como a los operadores de comercio exterior (OCE) y operadores intervinientes (OI) que participan en el proceso de despacho bajo el régimen de transbordo.
iii. Se disponen las siguientes modalidades permitidas en el transbordo: Directamente entre medios de transporte, con descarga a tierra y con ingreso a un depósito temporal.
Estas modalidades brindan flexibilidad para adaptarse a diferentes necesidades operativas y logísticas del comercio exterior, optimizando el flujo de mercancías sin comprometer la seguridad.
iv. Se determinan otros aspectos del procedimiento:
Numeración y validación electrónica: Mediante el uso de la Plataforma del sistema de despacho aduanero (SDA), la DAM podrá numerarse electrónicamente en el portal de la SUNAT, lo cual permitirá que el sistema vincule automáticamente la numeración con el documento de transporte.
Autorización automática: Numerada la DAM y vinculado el documento de transporte, del manifiesto de carga de ingreso o del manifiesto de carga desconsolidado, el sistema automáticamente autorizará el régimen por un plazo de treinta (30) días calendario computado a partir de la fecha de numeración de la DAM.
Regularización del régimen: Para regularizar el régimen el declarante registra el número de la DAM en el documento de transporte, del manifiesto de carga de salida o del manifiesto de carga consolidado, según corresponda, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Traslados según tipo de carga: Los traslados entre depósitos temporales deberán realizarse bajo condiciones de seguridad específicas, las cuales dependerán del tipo de carga.
Embarque de mercancías: El proceso de embarque de las mercancías deberá realizarse bajo la supervisión de la SUNAT, permitiendo embarques parciales o totales según la naturaleza de la operación.
De forma complementaria, la Resolución aprobada regula los siguientes procesos:
i. Solicitud de rectificación de datos de la DAM
ii. Solicitud de trasiego, llenado de contenedores, verificación de mercancías, cambio de precinto a uno aduanero y otras
iii. Solicitud de traslado de las mercancías entre depósitos temporales
iv. Legajamiento de la DAM
Link:R 217-2024