APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS RELACIONADAS AL INICIO DE LAS OPERACIONES EN EL PUERTO DE CHANCAY

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 000026-2024-SUNAT/300000

FECHA DE PUBLICACIÓN: 29.11.2024

FECHA DE VIGENCIA: 30.11.2024

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 000026-2024-SUNAT/300000, la SUNAT ha dispuesto la aplicación de su facultad discrecional de no sancionar determinadas infracciones aduaneras, de conformidad con lo establecido en los artículos 82° y 166° del Código Tributario.

Esta medida se sustenta en el hecho de que el inicio de operaciones del nuevo Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y la creación de la Intendencia de Aduanas Chancay requieren la adecuación de las estructuras de transmisión en los sistemas informáticos para el envío de la información del manifiesto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, lo que comprende un periodo de estabilización de tres meses, contado a partir del 31.10.2024, para detectar y corregir posibles inconsistencias.

Las infracciones que se encuentran dentro de los alcances de esta norma se encuentran vinculadas a las obligaciones de los operadores de comercio exterior reguladas en la Ley General de Aduanas (LGA), las mismas que se detallan a continuación:

  1. No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera.
  2. No proporcionar o no transmitir la información de cada acto relacionado con el ingreso y la salida de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos, de acuerdo con lo siguiente:
    • En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.
    • En la salida: La sanción se aplica por manifiesto, únicamente para el término del embarque, con excepción de la vía terrestre, y para la autorización de carga.

Cabe precisar que la facultad discrecional de no sancionar será aplicable siempre que se cumplan con determinadas condiciones que regula la norma bajo comentario.

Finalmente, se precisa que, no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional.

 

Link aquí RS N° 000026-2024-SUNAT.300000

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS