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Informativo Tributario

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL IMPUESTO A LOS JUEGOS A DISTANCIA Y A LAS APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA

Decreto Supremo N°253-2024-EF

FECHA DE PUBLICACIÓN: 14.12.2024

FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2025

Mediante el Decreto Supremo N°253-2024-EF se aprobó el Reglamento de las disposiciones que regulan el Impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia (en adelante, el “Impuesto”) que son necesarias para su aplicación.

  • Con relación a la determinación de la base imponible del Impuesto
  • Se indica que a fin de establecer el ingreso bruto mensual no se consideran bonificaciones valorizadas en dinero a aquellos bienes que pudieran entregarse a título gratuito a los jugadores con fines promocionales que no sean susceptibles de ser apostados.
  • Se indica que a fin de establecer el ingreso neto mensual Las devoluciones por concepto de apuestas anuladas y los premios se consideran entregados cuando estos son acreditados en la cuenta de juego del jugador, aun cuando su retiro no se hubiera hecho efectivo.
  • Con relación a los tipos de cambio en las operaciones se realicen en una moneda distinta a aquella en la que se declara el Impuesto
  • Tratándose de la declaración del Impuesto en moneda nacional, las apuestas, incluyendo aquellos ingresos con cargo al sistema progresivo, así como las devoluciones y premios efectuados en moneda extranjera, se convierten a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, cotización de oferta y demanda, publicado por la SBS en su sede digital o en el Diario Oficial “El Peruano”, que corresponda a la fecha en que las apuestas son percibidas y a la fecha en que las devoluciones y los premios son entregados.

Los demás conceptos pagados en moneda extranjera por los jugadores a favor del contribuyente, que integran el ingreso bruto mensual, se convierten a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, cotización de oferta y demanda, publicado por la SBS en su sede digital o en el Diario Oficial “El Peruano”, que corresponda a la fecha en la que se efectuaron tales pagos.

  • Tratándose de la declaración del Impuesto en dólares de los Estados Unidos de América, las puestas, incluyendo aquellos ingresos con cargo al sistema progresivo, así como las devoluciones y premios efectuados en moneda distinta a dólares de los Estados Unidos de América, se convierten a dicha moneda utilizando el tipo de cambio que se señala a continuación que corresponda a la fecha en que las apuestas son percibidas y a la fecha en que las devoluciones y los premios son entregados, publicado por las siguientes entidades:
Moneda de operación Tipo de cambio y entidades
Soles Tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda, publicado por la SBS,
Euros Tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo.
Otros Tipo de cambio compra, publicado por la institución que realice funciones similares a la SBS o del banco central del país en cuya moneda se realizó la operación. En caso de que dichas entidades no publiquen el tipo de cambio compra, se debe aplicar el tipo de cambio que éstas publiquen

 

  • Los demás conceptos pagados en moneda distinta a dólares de los Estados Unidos de América por los jugadores a favor del contribuyente, que integran el ingreso bruto mensual, se convierten a dicha moneda utilizando el tipo de cambio que se señala a continuación que corresponda a la fecha en la que se efectuaron tales pagos, publicado por las siguientes entidades:

 

Moneda de operación Tipo de cambio y entidades
Soles Tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda, publicado por la SBS en su sede digital o en el Diario Oficial “El Peruano”.
Euros Tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo.
Otros Tipo de cambio compra, publicado por la institución que realice funciones similares a la SBS o del banco central del país en cuya moneda se realizó la operación. En caso de que dichas entidades no publiquen el tipo de cambio compra, se debe utilizar el tipo de cambio que éstas publiquen.

 

  • Con relación al acceso a los servidores y base de datos

 Los contribuyentes directamente o a través de los proveedores de servicios vinculados con el funcionamiento y explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia, deben proporcionar a la SUNAT los usuarios y claves de accesos a los servidores y bases de datos, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia. Agrega que los contribuyentes deben mantener activos los usuarios y claves de accesos proporcionados a la SUNAT durante el plazo de prescripción del Impuesto.

 

Link:DS 253-2024-EF

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS