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Informativo Tributario

APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS JUEGOS A DISTANCIA Y APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA

Decreto Supremo N°254-2024-EF

FECHA DE PUBLICACIÓN: 14.12.2024

FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2025

Mediante el Decreto Supremo N°254-2024-EF se aprobó el Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, con la finalidad de establecer los alcances, conceptos y contenidos para la aplicación del ISC.

  • Del nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto y el momento en que se debe efectuar la percepción del Impuesto

Se debe entender que la apuesta es aplicada en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia cuando el dinero o bonificación valorizada en dinero se debite     de la cuenta de juego para la realización de una determinada apuesta

  • De la determinación de la base imponible del Impuesto

Las bonificaciones valorizadas en dinero son aquellos créditos recibidos por los jugadores en su cuenta de juego que pueden ser apostados en un juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.

No se consideran bonificaciones valorizadas en dinero a aquellos bienes que pudieran entregarse a título gratuito a los jugadores con fines promocionales que no sean susceptibles de ser apostados.

El dinero o bonificación valorizada en dinero se entiende aplicado al juego a distancia o apuesta deportiva a distancia cuando se debite de la cuenta de juego del jugador

  • Tipos de cambio

 Se aprueban disposiciones para determinar el Impuesto de operaciones realizadas en una moneda distinta a aquella elegida para la declaración y el pago de este, según corresponda.

  • Declaración y pago

La declaración y pago en moneda nacional y dólares de los Estados Unidos de América del Impuesto aplicable a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se realiza de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

  • Vigencia

El presente decreto supremo entra en vigor el primer día calendario del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

 

Link:DS 253-2024-EF DS 254-2024-EF

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS