“MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” DESPA-PG.01 (VERSIÓN 8) y el procedimiento específico “RECONOCIMIENTO FÍSICO – EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” DESPA-PE.00.03 (VERSIÓN 4)”

Resolución de Superintendencia N° 000281-2024/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 16.12.2024

FECHA DE VIGENCIA: 17.12.2024

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000281-2024/SUNAT, se modificó el procedimiento general “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” DESPA-PG.01 (VERSIÓN 8) y el procedimiento específico “RECONOCIMIENTO FÍSICO – EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” DESPA-PE.00.03 (VERSIÓN 4).

Tras la incorporación de la Intendencia de Aduana de Chancay como órgano desconcentrado de la SUNAT, se realizan las modificaciones a fin de adecuar sus disposiciones a la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, para dar fluidez al proceso de ingreso y salida de mercancías, así como implementar controles en aplicación de técnicas de gestión de riesgo y controles electrónicos, las cuales impactan en los citados procedimientos.

De forma específica, se modificaron las secciones IV, VI, VII del procedimiento general, en donde se adecuaron las normas a fin de contar con un régimen más unificado respecto a la digitalización, casos fortuitos y demás disposiciones. Además, se incorporó el literal O en la sección VI, el cual establece el tratamiento para la transmisión de la documentación sustentatoria. De la misma forma, se modificaron el literal A y B de la sección VII del pocedimiento específico, en donde se adecúan las normas respecto a la Intendencia de Aduana de Chancay.

Es preciso resaltar que la Disposición Complementaria Final establece como entrada en vigencia el 31.03.2025 para las modificaciones del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) referidas a los requisitos para las mercancías destinadas en una declaración; la inclusión de la documentación digitalizada como documento sustentarorio; la oportunidad para la transmisión de los documentos sustentatorios digitalizados, los requisitos para contabilizar el plazo para la solicitud del reconocimiento físico de la mercancía por parte del despachador de aduana y la incorporación del nuevo requisito para la autorización del levante en el sistema electrónico. Por su parte, respecto al documento de transporte como documento sustentatorio, la entrada en vigencia de la modificatoria será el 30.06.2025.

Por último, la Disposición Complementaria Derogatoria estalece que respecto a la transmisión de la documentación sustentatoria de la declaración asignada al canal naranja o rojo, la entrada en vigencia de su derogatoria será el 31.03.2025.

Link aquí RS N° 000281-2024.SUNAT.

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS