APRUEBAN REGIMEN EXCEPCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA RESPECTO DE RENTAS NO DECLARADAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022
Ley N°32201
FECHA DE PUBLICACIÓN: 18.12.2024
FECHA DE VIGENCIA: 19.12.2024
Mediante la Ley N°32201 se aprobó el régimen excepcional del Impuesto a la Renta respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre de 2022, con la finalidad de promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias.
- Aplicación del régimen excepcional de Impuesto a la Renta
Se debe entender que será aplicable a aquellos contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento de este régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2022. En cuanto a las rentas aplicables, serán aquellas gravadas con el Impuesto a la Renta que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago al fisco. Asimismo, es aplicable a cualquier incremento patrimonial no justificado que dichos contribuyentes puedan tener hasta la fecha indicada.
- Sobre los sujetos que pueden acogerse al régimen excepcional
Podrán acogerse las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, hubieran tenido la condición de domiciliados en el país.
- Sobre las rentas no declaradas
Se entenderán como tales a las rentas gravadas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta y que a la fecha del acogimiento al régimen excepcional no hayan sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago. Se incluye como tal aquella renta que se hubiere determinado sobre la base de incrementos patrimoniales no justificados.
- Sobre la base imponible
Está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022, que califiquen como renta no declarada, no siendo necesario que a la fecha del acogimiento a la presente norma estén representados en dinero, bienes o derechos. En caso de que los ingresos netos se hubiesen percibido en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio publicado por la SBS al 31 de diciembre de 2022.
- Tasa aplicable
Tasa | Aplicación |
7% | Será aplicable sobre la base imponible, en aquellos casos en que el dinero sea repatriado al país y se mantenga en el país por un plazo no menor a 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración, en:
a) Servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; b) Valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento; c) Letras del tesoro público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú; d) Bienes inmuebles ubicados en territorio nacional; e) Cualquier otro tipo de inversión que se establezca mediante Reglamento. |
10% | Será aplicable sobre la base imponible, salvo en la parte del dinero que ha sido repatriado y se mantenga en el país por un plazo no menor a 12 meses. |
- Exclusiones del régimen excepcional
No podrán acogerse, el dinero, bienes o derechos que representen renta no declarada que al 31 de diciembre de 2022 se hayan encontrado en países o jurisdicciones catalogadas por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
No podrán acogerse, las personas naturales que al momento del acogimiento cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por alguno de los delitos que señala la Ley.
No podrán acogerse las personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento al régimen tengan la calidad de funcionario público.
No podrán acogerse las rentas no declaradas que al momento del acogimiento al régimen excepcional se encuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada y se encuentre firme con efectos vigentes al momento de la publicación de la presente norma.
- Plazo y forma de acogimiento al régimen excepcional
La declaración jurada para acogerse al régimen excepcional podrá presentarse hasta el 29 de diciembre de 2024, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha.
Vencido el plazo para acogerse al régimen excepcional se podrán presentar declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales, que sean detectados por el sujeto o por la SUNAT, solo hasta el 30 de junio de 2025, siempre que ello no implique la reducción de la base imponible.
La SUNAT establecerá mediante resolución de superintendencia la forma y condiciones para la presentación de la declaración jurada. La cual se expedirá dentro de los 60 días calendario posteriores a la publicación de esta norma.
Sin perjuicio de ello se indica que, la eventual demora de dicha institución no impedirá que los sujetos a efectos de acogerse al régimen excepcional pueden presentar una declaración jurada, usando la clave SOL o mediante mesa de partes virtual de la SUNAT, debiendo consignar la información requerida en la presente Ley, debiendo la SUNAT cumplir con la confidencialidad de la información brindada.
- Reglamentación
Se indica que el Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta días calendario, deberá reglamentar lo dispuesto en la presente Ley.
Link:Ley 32201