MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “MANIFIESTO DE CARGA” DESPA-PG.09 (VERSIÓN 7) Y EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN” DESPA-PE.09.02 (VERSIÓN 7)

 

Resolución de Superintendencia N°000286-2024/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 19.12.2024

FECHA DE VIGENCIA: 20.12.2024

Mediante la Resolución de Superintendencia N°000286-2024/SUNAT, se modificó el procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7) y el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7).

Las modificaciones realizadas a los procedimientos tienen como finalidad adecuar sus disposiciones a la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, para dar fluidez al proceso de ingreso, tránsito y salida de mercancías, así como reforzar el control y la trazabilidad de la carga.:

– Las modificaciones al procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09, comprenden precisiones respecto a la obligación del transportista y del almacén aduanero de transmitir la información del ingreso y recepción de la mercancía transportada como carga consolidada no arribada en su totalidad, el momento en el que se da por transmitida la lista de mercancías a descargar, la obligación del almacén aduanero de transmitir la información de la salida del vehículo con la carga, las reglas para la transmisión de la información a cargo del operador de base fija y los lineamientos para determinar el margen de tolerancia de peso aplicable a la carga transportada a granel por la vía marítima.

Adicionalmente, con las modificaciones se busca regular supuestos de descarga de mercancía en un lugar de arribo diferente al manifestado y que se ubica en otra circunscripción aduanera, así como, las pautas relativas a las operaciones de desconsolidación, el traslado de mercancías por zona secundaria, el establecimiento de precisiones respecto al traslado de mercancías entre depósitos temporales y el plazo para la transmisión de los datos generales del medio de transporte y la información del documento de transporte.

– De otro lado, con las modificaciones al procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), se precisan las reglas sobre las rectificaciones a realizarse cuando arriba el medio de transporte a un lugar distinto al manifestado, por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria y sobre la aprobación automática de las solicitudes electrónicas en el proceso de entrada y salida.

Es preciso resaltar que, las modificaciones del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7) referidas a la rectificación del manifiesto de carga en caso de cambio en el lugar de arribo por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria; a la transmisión de la información en casos de cambio en el lugar de arribo por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria; a la salida de la mercancía del terminal portuario; al término de la descarga y al traslado de mercancías por zona secundaria. Así como, las modificaciones del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) referidas a las reglas sobre las rectificaciones a realizarse cuando arriba el medio de transporte a un lugar distinto al manifestado, por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria; entrarán en vigencia el 30 de junio de 2025.

Link aquíRS 000286-2024-SUNAT VF

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS