Categoría(s): Otros Temas | Tributario
Informativo Tributario

MODIFICAN EL DECRETO SUPREMO N° 253-2015-EF QUE DICTA LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA PARTICULAR Y REGULA LOS CRITERIOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA POR LA SUNAT

 

Decreto Supremo N° 276-2024-EF

FECHA DE PUBLICACIÓN: 21.12.2024

FECHA DE VIGENCIA: 22.12.2024

El Decreto Supremo establece que tiene por finalidad establecer las siguientes etapas de la implementación gradual de la consulta particular a efecto de afianzar el principio de seguridad jurídica y reducir la litigiosidad evitando que se produzcan controversias, así como adecuar las condiciones de su presentación cuando verse sobre la aplicación de las normas de precios de transferencia para efectos de cumplir con el intercambio espontáneo obligatorio de la información de sus contestaciones a que se refiere el estándar mínimo de la Acción 5 del Plan de Acción BEPS.

Se establece que, a fin de continuar con el proceso de implementación progresiva de la consulta particular, incrementando el universo de consultantes y materia que puedes ser objeto de consulta, resulta necesario modificar los criterios a ser aplicados para la implementación progresiva por la SUNAT.

Se establece que se hace necesaria la actualización y modificación de la regulación de los supuestos de exclusión que ocasionan la devolución de la consulta particular, a fin de que el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del consultante siga siendo un elemento por considerar para determinar qué consultas serán materia de devolución.

Se establece que desde el año 2017 el Perú es miembros asociado del Marco Inclusivo sobre la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), habiendo asumido el compromiso de implementar el estándar mínimo de la Acción 5 del Plan de Acción BEPS, así como sujetarse a la revisión y control de su implementación. Dicho estándar internacional exige, entre otros, que los países miembros del Marco Inclusivo realicen intercambios espontáneos obligatorios de información de 6 tipo de tax rulings dado que la ausencia de su intercambio podría dar lugar a riesgos BEPS. Entre los tax rulings que puede emitir el Perú y cuya información debe ser objeto de intercambio espontáneo obligatorio, se encuentra la relacionada con las contestaciones a las consultas particulares que versen sobre la aplicación de las normas de precios de transferencia.

En ese sentido, se establece que a fin de obtener parte de la información que se debe intercambiar y facilitar la identificación de los países con los cuales se debe intercambiar espontáneamente la información de las contestaciones de las referidas consultas se requiere que los consultantes proporcionen información adicional cuando presenten estas.

Link:Informativo DS 276-2024-EF

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS