SE PRORROGA EL BENEFICIO DE DEPRECIACIÓN ACELERADA EN LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON RECURSOS HÍDRICOS Y OTROS RECURSOS RENOVABLES, APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N° 1058
Ley N° 32217
FECHA DE PUBLICACIÓN: 29.12.2024
FECHA DE VIGENCIA: 30.12.2024
Mediante la Ley N° 32217, se ha aprobado la prórroga del beneficio de depreciación acelerada en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y otros recursos renovables, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1058, hasta el 31 de diciembre de 2030.
Según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1058, la actividad de generación de energía eléctrica a base de recursos hídricos o a base de otros recursos renovables, tales como el eólico, el solar, el geotérmico, la biomasa o la mareomotriz, gozará del régimen de depreciación acelerada para efectos del Impuesto a la Renta. Dicha norma precisa que la depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de la central, con una tasa anual de depreciación no mayor de 20% como tasa global anual.
Cabe precisar que la vigencia de este beneficio fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025 por el artículo 17 de la Ley 30327, Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.
Finalmente, la norma dispone que la Sunat deberá publicar anualmente en su sede digital el monto global de la deducción correspondiente a gastos por depreciación acelerada y la relación o número de contribuyentes y el monto global de la deducción que corresponda diferenciando el sector al que pertenecen conforme la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
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