Aspectos Clave de la RTF N° 04684-0-2022 para Beneficiarios del Drawback: Requisitos y Procedimientos
Para que los beneficiarios del Drawback lo tengan en cuenta, considero relevante destacar algunos aspectos generales que aborda la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N° 04684-0-2022, en relación con un hecho que podría afectar a una empresa productora-exportadora al momento de justificar la imposibilidad de presentar la documentación requerida para la solicitud de Drawback. Esta resolución sienta un precedente sobre el tratamiento que la administración otorgará a dicha situación y señala las acciones que debe seguir el solicitante.
La RTF establece que, según el Código Tributario, es obligación del contribuyente archivar y conservar los libros y registros, así como los documentos y antecedentes de las operaciones que puedan generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas. En caso de pérdida, destrucción por siniestro, asalto u otras causas, el deudor tributario debe comunicar esta circunstancia a la SUNAT dentro de un plazo de 15 días y rehacer los documentos. Además, la denuncia presentada debe incluir un detalle de los documentos internos de producción que respalden la producción supuestamente realizada.
Es fundamental que las empresas productoras-exportadoras estén al tanto de estos requisitos y actúen de manera proactiva ante cualquier eventualidad que pueda afectar la presentación de su documentación. Cumplir con las obligaciones establecidas en la RTF no solo garantiza el acceso a los beneficios del Drawback, sino que también fortalece la relación con la administración tributaria, contribuyendo a la transparencia y solidez de sus operaciones comerciales.
Para que los beneficiarios del Drawback lo tengan en cuenta, considero relevante destacar algunos aspectos generales que aborda la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) N° 04684-0-2022, en relación con un hecho que podría afectar a una empresa productora-exportadora al momento de justificar la imposibilidad de presentar la documentación requerida para la solicitud de Drawback. Esta resolución sienta un precedente sobre el tratamiento que la administración otorgará a dicha situación y señala las acciones que debe seguir el solicitante.
La RTF establece que, según el Código Tributario, es obligación del contribuyente archivar y conservar los libros y registros, así como los documentos y antecedentes de las operaciones que puedan generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas. En caso de pérdida, destrucción por siniestro, asalto u otras causas, el deudor tributario debe comunicar esta circunstancia a la SUNAT dentro de un plazo de 15 días y rehacer los documentos. Además, la denuncia presentada debe incluir un detalle de los documentos internos de producción que respalden la producción supuestamente realizada.
Es fundamental que las empresas productoras-exportadoras estén al tanto de estos requisitos y actúen de manera proactiva ante cualquier eventualidad que pueda afectar la presentación de su documentación. Cumplir con las obligaciones establecidas en la RTF no solo garantiza el acceso a los beneficios del Drawback, sino que también fortalece la relación con la administración tributaria, contribuyendo a la transparencia y solidez de sus operaciones comerciales.