Importante criterio sobre el concepto de asistencia técnica en materia tributaria |
En la Casación adjunta la Corte Suprema señala que existe asistencia técnica cuando se ejecutan asesorías y se prestan servicios que requieren habilidades técnicas y conocimientos especializados no patentables, que ayudan a los usuarios a resolver problemas y tomar decisiones en el desarrollo de sus proyectos comerciales.
Establece la Corte que, mediante la entrega de los resultados de esa asesoría y servicios, se transmiten conocimientos y se cumple el requisito legal para que exista una asistencia técnica.
Descarta de esta forma la Corte el criterio de SUNAT, del Tribunal Fiscal y de las instancias previas del Poder Judicial, en el sentido que la asistencia técnica no se configura en servicios en los que se entrega un resultado, sin enseñar al cliente cómo llegar al mismo. En efecto, la Corte califica como una interpretación extensiva prohibida por la Norma VIII del Titulo Preliminar del Código Tributario, el exigir como requisito para la asistencia técnica, que el cliente pueda luego replicar de forma indefinida los conocimientos transmitidos, pues lo entiende como un requisito adicional a los previstos en las normas aplicables.
La aproximación de SUNAT al concepto de asistencia técnica siempre ha descalificado a los servicios de resultados, interpretando la transmisión de conocimientos como un «enseñar a hacer» y no como una asesoría técnica o como la entrega de un resultado técnico, aún cuando dicho resultado sea luego empleado por el usuario para solucionar problemas o para desarrollo de sus proyectos comerciales, por lo que este criterio de la Suprema puede tener mucho impacto en casos en curso y futuros.
En el caso materia de la Casación, los entregables del servicio eran bases de diseño de ingeniería, planos, especificaciones civiles y mecánicas, gerencia de ingeniería, supervisión y gestión de ingeniería asociadas a un proyecto de transporte de relaves mineros por bombeo y filtración, claramente prestaciones de resultados, que son reconocidas por la Corte Suprema como asistencia técnica, siendo muy importante resaltar que ese reconocimiento no se da por ser los servicios de ingeniería un supuesto especial de asistencia técnica en el que no se requiere transmisión de conocimientos, sino porque la Suprema entiende que dicha transmisión sí se produce.
El caso refirió al IGV, pues refiere a la época en que se requería que hubiera asistencia técnica para calificar como exportación de servicios, pero tiene aplicación práctica hoy para el Impuesto a la Renta, siendo que la sentencia interpreta directamente la legislación que regula este último tributo. Considerando la tasa especial de 15% para la retención que tiene dicha asistencia cuando es prestada desde el exterior a favor de empresas peruanas, el criterio es muy relevante.
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Descargar CASACION Nº 4975-2021 LIMA