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Aspectos Formales en la Solicitud de Drawback: Casación N° 37112-2023 LIMA

 

En la Casación N° 37112-2023 LIMA, la Corte Suprema resolvió que no es válida la solicitud de Drawback presentada a través de la mesa de partes virtual de la SUNAT.

Esta decisión se basa en una interpretación literal de las normas que regulan este beneficio, invocando como fundamento los Artículos 82 y 83 de la Ley General de Aduanas, que otorgan y regulan el Drawback, respectivamente. La ley delega expresamente la aprobación del procedimiento simplificado de restitución arancelaria a través de un Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha regulación se encuentra en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF, el cual, en su Artículo 5, establece que será la SUNAT quien apruebe el formato de la solicitud, y en su Artículo 8, dispone que esta debe efectuarse mediante transmisión electrónica.

La sentencia hace referencia al Procedimiento General de Restitución de Derechos Arancelarios (Drawback) – DESPA-PG.07, que especifica que las solicitudes deben ser transmitidas por el beneficiario a través del Sistema de Despacho Aduanero en el portal web de la SUNAT, utilizando la clave SOL y el sistema electrónico denominado Drawback Web.

La Casación concluye que, debido a que la solicitud de Drawback fue presentada de manera manual o mediante un documento físico a través de la mesa de partes de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, y no conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, que la recurrente incumplió con una de las condiciones esenciales para acogerse a este beneficio.

Este fallo, subraya la importancia de seguir estrictamente los procedimientos establecidos para la solicitud de beneficios arancelarios. La Corte ha reafirmado que el cumplimiento de los requisitos formales no solo es una cuestión de procedimiento, sino una condición esencial para la validez de la solicitud. La decisión destaca la necesidad de una adecuada gestión y presentación electrónica de las solicitudes, enfatizando que el incumplimiento de estos requisitos puede resultar en la invalidez del beneficio solicitado.

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS