Crédito fiscal del IGV – trabajadores que facturan a la empresa y sustancia económica |
En el caso materia de la RTF adjunta, una empresa dedicada a la venta de vehículos contrató trabajadores a tiempo parcial, para la venta no solo de vehículos sino de seguros y otros servicios accesorios. Los contratos respectivos establecían que el trabajo se realizaría por un determinado número de horas a la semana. En paralelo, estas mismas personas facturaron a la empresa, algunos a través de personas jurídicas de las que eran representantes y otros como persona natural comisionista mercantil. Se alegó que los conceptos facturados correspondían a labores realizadas fuera del horario de trabajo.
SUNAT determinó y el Tribunal Fiscal confirmó que esa forma jurídica no se correspondía con la realidad económica, por lo que reparó el crédito fiscal contenido en las facturas emitidas.
Notorio es el trabajo de la SUNAT en el caso, inició fiscalizaciones tanto a las empresas de los trabajadores como a los comisionistas mercantiles, citándolos y cruzando información. Como resultado, determinó varios elementos que denotaban como realidad una relación de trabajo y no una de proveedores independientes, a saber:
1. | Elementos típicos de una relación laboral, como provisión de uniformes, herramientas de trabajo, descripción de una labor en relación de dependencia. |
2. | No se establecieron diferencias entre las labores realizadas como dependiente y las que fueron materia de facturación. |
3. | Las empresas y los comisionistas no fijaban precios por los vehículos y accesorios, eso solo lo hacía la empresa que los contrataba. |
4. | Las empresas y comisionistas no contaban con trabajadores, la labor se realizaba de forma personal. |
5. | Las empresas y comisionistas no tenían custodia de los bienes que comercializaban, toda venta era realizada por catálogo o en el local que la empresa que los contrató. |
6. | Todo pago por las ventas era realizado por los clientes directamente a la empresa comercializadora de los vehículos. |
En síntesis, los trabajadores entrevistados no pudieron demostrar que sus empresas o su actuación como comisionistas mercantiles independientes tenía sustancia económica. El cruce de esa información consolidó el reparo.
En un post anterior: Credito Fiscal del IGV comentamos un caso similar a nivel de Corte Suprema sobre choferes. No basta la forma para soportar el crédito fiscal, un servicio personal, sea dependiente o independiente, por más que se facture, no da derecho al crédito. Están además los colaterales: detracciones que hubo en el caso, tributos y otros cargos laborales que se pueden considerar evadidos, más intereses y sanciones. Las consecuencias de una estructura sin sustancia pueden ser muy caras.
Conclusión: hay planeamientos válidos y hay disparos al pie. Saber diferenciarlos y actuar dentro de lo correcto evita a las empresas consecuencias que pueden ser críticas.
Descargar: Expediente3992-2015
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