Cuando pierde SUNAT, que cosas suceden, que cosas suceden, cuando pierde SUNAT
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Suena a canción, dirán ustedes, pero también se preguntarán ¿suceden cosas raras?
Pues resulta que sí y no pocas, el caso materia de la Casación adjunta es un buen ejemplo.
SUNAT acota a una muy conocida empresa por Renta de los años 2005 y 2006 en procesos separados. Aún cuando se trata de procesos distintos, están vinculados, porque como resultado de los reparos al 2005 SUNAT redujo la pérdida arrastrable al 2006, así que, al acotar por el 2006, reparó también la deducción de la pérdida realizada por la empresa.
Como resultado del proceso, el Tribunal Fiscal dejó sin efecto reparos formulados por SUNAT para el 2005 y también para el 2006. Siendo ello así, ordenó a SUNAT reliquidar ambos años y corregir en las respectivas Resoluciones de Cumplimiento el reparo por arrastre de pérdidas formulado para el 2006, teniendo en cuenta lo resuelto para 2005.
Pues SUNAT se negó, alegando que la RTF del 2005 era solo una cosa decidida formal, no una cosa decidida material, porque ella misma la había demandado y porque quien debía resolver en definitiva es el Poder Judicial. Sobre esa base, pidió al mismo Poder Judicial que anule la orden del Tribunal y que la ejecución de la RTF del 2005 sobre el tema del arrastre de pérdidas quede pendiente del resultado del respectivo proceso judicial.
Ninguna instancia judicial le dió razón y la Corte Suprema termina el caso disponiendo que la RTF del 2005 debía ser ejecutada, mientras no se declare su nulidad o no se dicte una medida cautelar, distinguiendo con claridad entre ejecutoriedad y firmeza de un acto administrativo.
Lo raro, sin embargo, es que SUNAT formule una alegación en base a la cual cualquier contribuyente podría oponerse a que le ejecuten una deuda ratificada por el TF, situación en la que, por el contrario, SUNAT es presta en iniciar ejecuciones coactivas en las que no cabe oponer la existencia de una demanda judicial. Una cosa es cuando gana y otra cuando pierde o, en argot criollo, una cosa es con guitarra y otra con cajón.
Con un poco de coherencia argumental, habrían menos litigios, la causa no son solo los contribuyentes que parquean deuda ni la única solución son los fraccionamientos especiales.
Otra cosa rara que genera litigiosidad y que sucede cuando SUNAT pierde es que puede demandar al Tribunal Fiscal, sólo por nulidades dice el Código, pero la realidad es distinta y este mismo caso lo demuestra, pero eso será materia de un segundo post.
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LINK: INFORME N.º 000001-2025-SUNAT/7T0000