Cuando SUNAT y el Tribunal Fiscal dicen cosas diferentes, ¿a quien le hacemos caso?

En el caso materia de la adjunta, un conocido banco fue sancionado por actuar en 2010 conforme a un Informe de SUNAT del 2009, ¿el motivo? en 2016 el TF emitió una Resolución de Observancia Obligatoria con un criterio contrario y SUNAT pasó a aplicar ese nuevo criterio en sus fiscalizaciones.

La Suprema, con razón, valida el reclamo del banco en el sentido que existe dualidad de criterio y que no corresponden sanciones ni intereses, porque el contribuyente actuó en su momento conforme al criterio de la SUNAT.

El caso comentado es bastante claro, la postura de la SUNAT, contenida en un Informe publicado, indujo al banco a actuar de una determinada manera, por lo que no corresponde sancionarlo, aún cuando luego el TF emita una Resolución de Observancia Obligatoria que por ley fuerce a SUNAT a aplicar un criterio diferente. Cobrarle el tributo omitido sí, pero sancionarlo con multas e intereses no.

Sin embargo, el sistema, sus oscuridades y la práctica permiten otros casos no tan claros. ¿Que sucede si el TF no emite una Resolución de Observancia Obligatoria que fuerce a SUNAT y ésta mantiene sus posiciones? Hablamos de una RTF regular que corrije un criterio de SUNAT acerca de la correcta interpretación de una norma y que SUNAT, en los hechos, puede demandar ante el Poder Judicial forzando la existencia de nulidades. ¿El contribuyente podría actuar conforme a este criterio del TF y, si SUNAT lo fiscaliza y acota, sostener que, en el peor de los casos, sólo le pueden cobrar tributo más no intereses ni multas?

Lo que se señala en la adjunta parecería indicar que sí. La Suprema es clara al señalar que el TF, como órgano resolutor, emite pronunciamientos que pueden inducir conductas de los contribuyentes y que, en ese rol, forma parte de la Administración Tributaria. Además, es expresa al señalar que la dualidad regulada en el Código no exige que los criterios disímiles estén contenidos en precedentes vinculantes.

Es una buena noticia, ayuda a tomar decisiones dando valor a la opinión del TF, aunque no deja de generar nuevas preguntas. Si en rol resolutor el TF es parte de la Administración Tributaria y, por ello, hay dualidad de criterio cuando emite pronunciamiento contrario al de SUNAT, ¿porque se permite que ésta última demande al TF cuando su criterio no le gusta? Para hacer eso a SUNAT le basta cuestionar el criterio del TF por falta de debida motivación, llevándolo de esa forma al terreno procesal y de nulidades, y el PJ lo acepta. ¿Quiere eso decir, a la luz de la adjunta, que la Administración Tributaria se demanda a sí misma? ¿eso es lo que el sistema y la práctica avalan?

Claramente se requiere reformular el sistema y definir con claridad roles y jerarquías, pensando en atraer inversión y comercio en base a simpleza, claridad, predictibilidad y seguridad jurídica.

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LINK: CASACIÓN N° 16913-2024 LIMA

 

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS