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A propósito de la Casación N°03158-2022 LIMA
y de la Resolución del Tribunal Fiscal N°07308-2-2019…

¿Única y exclusivamente pueden ser materia de reclamación/apelación los reparos consignados en una Resolución de Determinación?

 

La Corte Suprema y el Tribunal Fiscal en las citadas resoluciones de obligatorio cumplimiento, rechazan como materia de discusión en el procedimiento contencioso tributario aquellas observaciones formuladas por la Administración en un procedimiento de fiscalización y que fueron aceptadas mediante una declaración jurada rectificatoria, al considerar que un contribuyente no puede hacer valer un derecho en contradicción con su propia conducta anterior (Teoría de los actos propios).

Sin embargo, este criterio asumido por los colegiados no limita el derecho de impugnación del contribuyente a los reparos (observaciones) exclusivamente incorporados en una Resolución de Determinación, dado que pueden existir situaciones de flagrante vulneración del procedimiento legal, cuando por ejemplo se desconoce un crédito a favor del contribuyente o una situación fáctica ya verificada y acreditada por la Administración.

Nos referimos a aquellos hechos que debieron estar reconocidos en la Resolución de Determinación, pero que indebidamente no fueron recogidos por los auditores de la Administración Tributaria; los cuales, coincidentemente, hubieran determinado una menor obligación en el ejercicio fiscalizado o servido de sustento para levantar el reparo.

En todos estos casos, es legítimo que el contribuyente reclame la actuación omisiva de la Administración y exija que se observe el procedimiento legal establecido. Lo expresado ha sido reconocido por el Tribunal Fiscal en la Resolución N°07308-2-2019 cuando señala “(…) al no contener reparos a la determinación hecha por el deudor tributario, la controversia no podría estar referida a las aludidas observaciones que no llegaron a ser reparos, pudiendo estar, por ejemplo, al cumplimiento de los requisitos de validez del mencionado acto administrativo (…)

A modo de ejemplo, mostraremos tres situaciones referidas a omisiones conscientes e ilegales en la determinación de un tributo fiscalizado:

Efectos de comprobaciones efectuadas en etapa de fiscalización: Las comprobaciones efectuadas por los auditores en ejercicio de su función fiscalizadora deben ser incorporadas en la determinación de la obligación tributaria fiscalizada, así ellas impliquen un reconocimiento de una menor obligación y correspondan incluso a una fiscalización de un contribuyente distinto (cliente/proveedor), dado que están obligados a hacerlo por imperativo legal (artículo 63° del Código Tributario).
Diferencias temporales: La Administración Tributaria está obligada a incorporar en la determinación del ejercicio materia de fiscalización, los reparos por diferencias temporales reconocidos en la fiscalización del ejercicio precedente (gasto deducido en el ejercicio anterior, pero que se devengó en el ejercicio fiscalizado).
Efectos de actos resolutivos: La Administración se encuentra en la obligación de aplicar los efectos de las Resoluciones que resuelven controversias, no solo respecto al ejercicio al cual se contrae el pronunciamiento, sino también respecto a cualquier otro ejercicio:(i) en que tenga incidencia; y, (ii) no se encuentre prescrito.

 

En conclusión, una Resolución de Determinación puede ser impugnada no sólo respecto a los reparos contenidos en ella, sino también por aquellos aspectos vinculados a la determinación practicada por la Administración Tributaria cuando la misma se realice en contravención del procedimiento legal establecido.

Esperamos que sea de utilidad la información brindada, estamos a su disposición.

 

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS